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24 de Enero de 2019

Los artículos de la Constitución venezolana en los que Guaidó sustenta su proclamación de “presidente encargado”

En su alocución ante los manifestantes en Caracas, respaldó su autoproclamación en tres artículos de la Carta, que definen los escenarios de ausencia del Presidente electo.

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En su juramento ante una multitud en Caracas autoproclamándose como “presidente interino” de Venezuela, el diputado opositor Juan Guaidó, fundamentó su decisión citando la Constitución venezolana.

En su alocución, Guaidó dijo ante los manifestantes: “Repitan este juramento: yo, venezolano y venezolana, juro ante dios y mis hermanos venezolanos respaldar la lucha para el cese de la usurpación [del Gobierno] y asumir la responsabilidad bajo el artículo 333 y 350 de nuestra Constitución para lograr el respaldo de la Fuerza Armada Nacional y de la comunidad internacional hasta conseguir establecer plenamente el artículo 233 y toda nuestra Constitución”.

Los artículos mencionados, según publica El País, corresponden a los casos en que el Presidente en ejercicio esté ausente, y señalan lo siguiente:

Artículo 233: “Serán faltas absolutas del presidente o presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del presidente o presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo presidente o presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo”.

Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos“.

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