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16 de Enero de 2020

Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley del Telonero y su impacto en la industria de los conciertos

La iniciativa fue aprobada el martes por la Cámara de Diputados y ya está lista para ser promulgada por el Presidente.

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Ley del Telonero
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Este martes, la Cámara de Diputados aprobó, por 128 votos a favor y 16 abstenciones, las modificaciones a la ley de Fomento de la Música Chilena, que fue denominada como Ley del Telonero y que establece una serie de cambios en los conciertos internacionales. La iniciativa quedó a la espera de ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, sin embargo aún no se define la fecha en que entrará en vigencia.

La propuesta tiene como principal objetivo impulsar y fomentar el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, incorporando un telonero nacional en conciertos extranjeros desde 600 espectadores, lo que beneficiará además a los productores que se acojan al acceder a una exención tributaria.

De esta manera, los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en el país deben, entonces, cumplir con los siguientes requisitos:

En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.

El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

Se especifica que los conciertos que se efectúen por artistas extranjeros beneficiados con exención del IVA deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta a la Metropolitana.

Restricciones a la preventa

En conversación con EL DÍNAMO, Jorge Ramírez, gerente general de AGEPEC (Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura), señaló que “lo importante es acotar que esta es una ley que nació con una buena intención, pero que en su esencia estaba muy mal diseñada. Afortunadamente, los actores del sector, que son muchos emprendedores y subcontratistas, pudimos participar. No todo lo que nos hubiese gustado, pero logramos representar la realidad del sector, porque la recaudación autoral, que es lo que proponía la SCD (Sociedad Chilena del Derecho de Autor) y la visibilidad de los artistas, es una parte de la mesa pero no son todas las patas, no la define”.

En ese sentido, Ramírez explicó que “esta ley había comenzado de una manera poco sustentable, restringía las preventas a solo un 20% de los recintos. Es decir, ‘usted no podrá vender más de un 20% de boletos con un medio de pago, una tarjeta de crédito, con una fidelidad de alguna compañía’. Esto nos parecía tremendamente nocivo porque, primero, discriminaba a esta actividad de otras, porque esto no te pasa en el supermercado, no te pasa en el fútbol… Entonces, ¿por qué? Al final del camino, cuando logramos expresar que esto nos parecía discriminatorio y que no era coherente con el resto de las industrias, no aportaba nada porque son esas las oportunidades para patrocinar los eventos: logramos que quedara en un 50%”.

“En definitiva, ese tipo de cosas fue muy importante que los productores pudieran participar. Logramos mejorar algo que estaba mejor de lo que empezó. Desde el punto de vista, de cómo incrementar la presencia de nuestros artistas, decir que como venía la ley era extremadamente complicada. Ibas a tener a las embajadas patrocinando los shows, a las actividades culturales haciendo show con los artistas y además a los teloneros. Es decir, ibas a complejizar muchísimo más la oportunidad de hacer los espectáculos en Chile”, indicó.

Es por eso que la AGEPEC afirmó que lo que hicieron fue “simplificar” la denominada Ley del Telonero. Es decir, “telonero es igual a exenciones tributarias o patrocinios culturales”.

¿Cuándo comenzará a regir?

Ramírez explicó que una vez que la Ley del Telonero esté promulgada, se deberán sentar con la SCD para definir “y contextualizar cómo estos teloneros van a participar en los espectáculos, porque hay que definir tiempo de duración, un mínimo y un máximo”, además de “ver cómo son los insumos, porque estos teloneros van a necesitar escenario, sonido, luz, transporte, catering y eso tiene un costo”.

“Yo calculo que dependerá la aplicación de esto la rapidez con la que podamos consensuar estos puntos, que yo me imagino que no será más allá de un plazo de seis meses. Me parece que los shows que están programados y anunciados, cuya estructura ya está prediseñada, no tendrán oportunidad de incorporar teloneros. Y aquellos del futuro sí, no sabría decirte, pero sería razonable que en seis meses ya debería estar andando de alguna manera en todo el país”, acotó.

De esta manera, los conciertos agendados para este primer semestre como lo son Maroon 5, Metallica, Billie Eilish, Kiss, entre otros, no tendrán que regirse bajo esta nueva legislación.

¿Qué pasa con los festivales?

Para la AGEPEC, en cuanto a festivales como Lollapalooza y el Festival de Viña del Mar, se apelará a lo que denominaron como el “espíritu de la ley”. Es decir, estos eventos traen consigo de manera implícita la Ley del Telonero.

“Si tu vas a Lollapalooza, hay una enorme cantidad de artistas chilenos, de manera que las condiciones aplican por definición porque ya está el artista chileno ahí. Lo mismo te va a pasar, posiblemente, con el Festival de Viña del Mar, donde hay artistas chilenos”, señaló el vicepresidente del organismo.

Bajo es misma línea, Jorge Ramírez ejemplificó que “si un artista extranjero trabaja con una orquesta sinfónica chilena, ahí ya por definición tienes a los artistas chilenos, porque no vas a poner de telonero otra sinfónica. Se entiende que si hay 64 músicos chilenos tocando con quien sea, bueno, son artistas chilenos que están sobre el escenario”.

“Creo que ahí, ese detalle, es lo más fino que tenemos que ordenar con el Ministerio de las Culturas y con los propios artistas, para que puedan tener un marco adecuado dónde funcionar”, añadió.

¿Y si un artista extranjero se niega a tener a un chileno de telonero?

En el caso de que un grupo o un artista se niegue a cumplir con la Ley del Telonero, sea por la razón que sea, no podrá acceder a “ningún beneficio tributario o a ninguna situación de beneficio al fomento que esta ley permite”. Así, construirá su espectáculo sin el telonero chileno, con el precio que corresponde y sin aspirar a ningún tipo de fomento o apoyo al espectáculo.

“Por eso nosotros queríamos una salida, porque sino vas a tener que llevar a precio. El fomento de la música lo que hace es lo siguiente: dice que te ahorras el IVA, pero no te ahorras el 19% de IVA, te ahorras la diferencia que hay entre el IVA venta de los boletos y el IVA compra de los servicios. Eso hace una combinación y hace que puedas tener un beneficio tributario de un 5%, 6%, 7% u 8%, dependiendo de las ventas y los insumos. No es que te ahorras el IVA, eso no es así”, aclaró Ramírez.

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