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24 de Julio de 2013

Decisión unánime: Corte de Apelaciones rechaza recurso contra Alto Maipo

Para la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, faltaron estudios técnicos para sostener el recurso y las reclamaciones no son populares, sino privadas.

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A poco más de un año y medio después de que Jack Stern a nombre de la empresa Celeven, interpusiera  un recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que había fallado antes en su contra por su oposición a la autorización que entregó la entidad a la construcción de las obras hidráulicas de Alto Maipo, la justicia rechazó la acción judicial.

De manera unánime y a través de un escrito de 33 páginas, los ministros Jorge Dahm, Miguel Vásquez y el abogado integrante Héctor Mery, la Sala rechazaron los puntos de la reclamación del recurso, tal como informa en DF.

A juicio de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el reclamo de Stern se centró en “eventuales derechos de terceros que potencialmente podrían verse afectados”, indicando que son “aspectos que escapaban a la naturaleza del reclamo. En efecto, la reclamación no es una acción popular”, agrega la Corte, explicando que “es absolutamente necesario que el perjuicio que se invoque sea de orden privado y personal”. Este mismo planteamiento la Corte lo repitió en dos ocasiones.

Otro punto rechazado dice relación con que el opositor planteaba que se produciría perjuicio irreparable a los usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas en el río Maipo; cuestión que la Corte desestimó, pues “el propio reclamante afirma que por desconocimiento de los antecedentes no puede dimensionar la cuantificación de la pérdida señalada, perdiendo fuerza su alegación toda vez que el perjuicio es un daño efectivo”, lo que no se pudo comprobar.

Igualmente se descartaron los posibles golpes de agua que se producirían al devolver las mismas al cauce. El argumento fue que “no hay antecedentes técnicos que demuestren que ello pueda producirse”.

De cara a cómo se verían afectados derechos de aprovechamiento, la Corte explicó que son centrales de pasada, “lo que implica la devolución al cauce de la integridad de las aguas (…) lo que impide cualquier disminución en los derechos de aprovechamiento”.

La justicia además indicó que a la luz de la resolución de la DGA, ésta habría velado para que no se produzcan efectos nocivos por el proyecto, lo que también era reclamado.

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