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10 de Enero de 2014

Corte Suprema ordena paralización de central Bocamina I y II de Endesa

La Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de protección de organizaciones ambientales, pescadores y ciudadanos, , revocando la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado la acción cautelar; además la autoridad ambiental deberá fiscalizar el buen funcionamiento de la central.

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A través de un fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por organizaciones ambientales, de pescadores y ciudadanas en contra de la operación de la Central Bocamina en la bahía de Coronel, Región del Bío Bío, condicionando su operación sólo si no genera daño a los recursos hidrobiológicos de la zona.

Por cuatro votos a favor y uno en contra los integrantes de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Alfredo Prieto, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado la acción cautelar, estimando, además, que la autoridad ambiental deberá fiscalizar periódicamente el buen funcionamiento de la central y -en caso contrario- ordenar su paralización.

La sentencia considera que la operación del complejo, que abarca las centrales termoeléctricas Bocamina I (128 MW) y Bocamina II (350 MW), no ha respetado la garantía constitucional del artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación), lo que ha sido corroborado a través de diversos procesos instruidos por la autoridad ambiental e investigaciones del Ministerio Público.

“El carácter conservador que ostenta la potestad que ejercen los tribunales ordinarios de justicia en este tipo de arbitrio, en el entendido que por su conocimiento se resguarda y ampara la vigencia efectiva de los derechos precedentemente aludidos, con independencia de lo que pueda resolverse en otras instancias, obliga a adoptar las medidas que el restablecimiento del imperio del derecho exige cuando acciones u omisiones arbitrarias o ilegales importen privación, perturbación o amenaza a su respecto. Sobre el particular, cabe precisar que a la fecha no hay garantía ni existe certeza de que la recurrida haya adoptado las medidas necesarias para que los hechos que la autoridad competente califica como “infracciones graves a la legislación ambiental” se hayan revertido, hechos que innegablemente a lo menos importan una amenaza a la garantía consagrada en el número 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya no tan sólo de la persona de los recurrentes sino que de que toda esa comunidad, dadas las particularidades del caso de que se trata. Lo anterior hace procedente la adopción de las medidas necesarias para evitar el peligro de la magnitud aludida y constituye suficiente razón para hacer lugar al presente recurso de manera de proveer a la comunidad afectada de los resguardos que la situación exige y amerita, precisamente en protección de los derechos aludidos precedentemente”, sostiene el fallo.

De ahí que “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 12 por Marisol Ortega Aravena y otros en contra de la Central Termoeléctrica Bocamina I y II, en el sentido de que la compañía recurrida deberá realizar las operaciones de la planta de generación termoeléctrica Bocamina I y II sólo si su funcionamiento no importa en la succión de las aguas amenazas ni daño a especies y recursos hidrobiológicos y cumple, estrictamente, con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, debiendo en consecuencia la autoridad ambiental fiscalizar ese funcionamiento de manera periódica para así evitar el ingreso de biota en la bocatoma de agua de mar; y, en caso contrario, adoptar todas las medidas que las circunstancias determinen, entre ellas la paralización del funcionamiento de la central hasta que se subsane su incorrecta operación”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Prieto, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada.

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