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20 de Enero de 2014

Coletazos: Luz verde a Punta Alcalde respalda legislación ambiental frente a conflictos

El libelo, definido por la Tercera Sala del máximo Tribunal, plantea que la Ley de Bases del Medio Ambiente y su correcta ejecución garantizan el resguardo al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

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Como un fuerte espaldarazo de la Corte Suprema a la legislación vigente en materia ambiental ha sido interpretada la decisión del Máximo Tribunal de dar luz verde al funcionamiento de la central Punta Alcalde de Endesa, dada a conocer el viernes último.

Y es que el fallo que revoca la orden de paralización del proyecto indica que los fallos de la Corte de Apelaciones que fueron sometidos a la revisión del máximo tribunal, “acogieron las acciones respectivas por estimar vulnerada exclusivamente, en cada caso, la garantía contemplada en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, aquella que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, tal como consigna El Pulso.

Asimismo se indica que para especificar ese derecho se dictó la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que en su artículo 1° previene que: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”.

Es así como a ojos de la Suprema, la correcta interpretación de la normativa vigente es suficiente para asegurar el cumplimiento del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, lo que significa a su vez una señal relevante en materia de judicialización.

Prácticamente la totalidad de los recursos en contra de los proyectos termoeléctricos va en esta línea, como es el caso de Castilla y, más recientemente, la central Parinacota, en las cercanías de Arica.

El texto del fallo agrega que “corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos”.

Esto sustenta el voto de mayoría que calificó como dentro de la legalidad el actuar del comité de ministros, que revirtió el rechazo dado inicialmente por el comité de evaluación ambiental de Atacama, exigiendo a la titular del proyecto, Endesa, la instalación y puesta en funcionamiento de un precipitador electrostático para material particulado en la chimenea 2B de la Planta de Pellets de propiedad de Compañía Minera del Pacífico.

La firma señaló el mismo viernes a través de un comunicado que “adoptará los más altos estándares en tecnología, eficiencia y compromiso ambiental, considerando parámetros de nivel internacional en materia de emisiones y operación”.

Además destacaron que llevarán a cabo un completo Plan de Vigilancia Ambiental, que permitirá monitorear exhaustivamente, una vez iniciada su operación, las condiciones del medio, incluido aire, flora y fauna terrestre y marina.

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