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22 de Octubre de 2014

Corte de Santiago dio portazo a recurso de comunidades indígenas de Lo Prado contra Transelec

Mediante un fallo unánime la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada en contra del proyecto denominado: “Línea de arranque subestación eléctrica Neptuno”. Conoce las razones.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas de la comuna de Lo Prado, en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que autorizó el proyecto de una subestación eléctrica Neptuno de la firma Transelec.

Mediante un fallo unánime la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y la abogada (i) María Cristina Gajardo- rechazó la acción cautelar presentado en contra del proyecto “Línea de arranque subestación eléctrica Neptuno”.

La sentencia de la Corte de Santiago descarta actuar arbitrario o ilegal de la autoridad al aprobar el proyecto de la empresa Transelec Norte S.A.

“Esta Corte, luego de examinar los antecedentes proporcionados por los intervinientes -los que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica- y escuchar en estrados lo expuesto por las partes, puede concluir que el acto no aparece como arbitrario ni ilegal, toda vez, que en cuanto a lo primero, se encuentra debidamente fundado en su decisión como aparece de la lectura de la misma resolución que se impugna; En cuanto a la ilegalidad denunciada, cabe hacer presente que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales y reglamentarias exigidas por el ordenamiento jurídico vigente a su dictación, entre ellos, guardando en todo las normas referidas en la Resolución 169 de la OIT, respecto a la Consulta Indígena respectiva y que era necesario efectuar en este caso”, sostiene el fallo.

De cara al argumento de la comunidades de incumplimiento de la mencionada Consulta Indígena de la OIT, la resolución señala que “De los mismos antecedentes de autos, se puede apreciar que es el propio titular del Proyecto “Línea de Arranque y Subestación Eléctrica Neptuno” –Transelec Norte S.A., quien identifica que en las inmediaciones del mismo se encontraban comunidades indígenas que debían ser consultadas, reconociendo “un emplazamiento próximo a población protegida y un impacto en la dimensión antropológica de población indígena”, lo que aparece señalado en el EIA (Estudio de Impacto Ambiental) del Proyecto referido, “Línea de Arranque y Subestación Eléctrica Neptuno”. Que en razón de ello se dio inicio al proceso de Consulta Indígena de acuerdo a lo que establece la Resolución 169 de la OIT, mediante Resolución Exenta N° 67 de 4 de febrero de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental, que fue puesta en conocimiento de las Asociaciones que integran la Comunidad Mapuche de Lo Prado, según se desprende claramente de los antecedentes que se analizan en este recurso. A dicho proceso se puso término mediante resolución Exenta N° 86 de 7 de febrero de 2014.

En esta línea se agrega que en “el mismo análisis de los antecedentes del recurso, aparece en forma clara que el Estado en el Proceso de Consulta Indígena en cuestión dio íntegro cumplimiento a los estándares exigidos en el artículo 6 de la Resolución 169 de la OIT, como son, que haya sido previo, a la adopción de la medida administrativa que constituye RCA (Resolución de Calificación Ambiental); Libre e informado, de manera que las asociaciones consultados pudieran sin impedimento alguno participar del proceso que fuera un dialogo con la autoridad y también al interior de sus propias organizaciones; de buena fe, porque aparece que la autoridad brindó espacios efectivos y razonables para que dichas organizaciones indígenas -que en su oportunidad fueron convocadas- pudieran libremente decidir si ejercían o no su derecho a ser consultadas de acuerdo al Convenio de la OIT, tantas veces referido; también, aparece cumplido el estándar de que las comunidades consultadas actuaran a través de instituciones representativas de ellas, radicando dicha representatividad en forma libre en la organización que denominaron “Comunidades Mapuches de Lo Prado, cuya vocera fue doña Rosa Cayún, una de las recurrentes de autos; y por último, en dicha Consulta, se observa que se utilizaron los procedimientos adecuados a la misma, procedimientos que no aparecen que hayan sido impuestos desde el Estado”.

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