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26 de Noviembre de 2014

Puerto Punta Totoralillo: Tribunal Ambiental de Santiago acogió reclamación de Minera del Pácífico contra el SEA

La sentencia detalla que "se anula, por ilegalidad, dicha Resolución Exenta N° 1163, de 10 de diciembre de 2013; y se ordena, al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictar una nueva resolución (…)".

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En una decisión unánime, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, optó por acoger la reclamación interpuesta por la Compañía Minera del Pacífico S.A. contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con miras a eliminar las condiciones impuestas al proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo” en la Región de Atacama.

La sentencia detalla que “se anula, por ilegalidad, dicha Resolución Exenta N° 1163, de 10 de diciembre de 2013; y se ordena, al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictar una nueva resolución (…), en la que acoja la reclamación administrativa deducida por Compañía Minera del Pacífico S.A., y, en consecuencia, elimine de la RCA N° 265/2011, la condición consistente en la implementación de canales de desvío de aguas lluvias”, tal como informa Emol.

Para la instancia ambiental, el SEA no habría entregado los fundamentos necesarios para respaldar su decisión de mantener la condición fijada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama al momento de aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa.

De ahí que se indicara que, sin entregar mayor argumentación, el SEA modificó el objeto que la medida buscaba proteger (primero era la salud de las personas y luego, el medio ambiente del sector) y de esa forma incorporó un impacto no considerado en el proceso de evaluación.

Respecto del primer punto, se apunta que “siendo evidente en el procedimiento de evaluación ambiental que la medida cuestionada fue evaluada con el fin de prevenir una eventual afectación de la salud de la población, y no del medio marino, y considerando, además, que el Programa de Vigilancia Ambiental referido en el considerando precedente, se hace cargo del estado de los recursos hidrobiológicos, el cambio de objeto de la misma, sin antecedentes fundados que lo justifiquen, implica que la resolución recurrida no resulta suficientemente motivada, lo que constituye un vicio de ilegalidad”.

Frente a de la legalidad de la imposición de la medida, el Tribunal “concluye que, habiendo la reclamante acreditado fundadamente en el proceso de evaluación la imposibilidad, tanto de la infiltración, arrastre o escurrimiento de aguas lluvias sobre el mineral acopiado, como de la lixiviación del mismo, bajo las condiciones imperantes, las características de los acopios en cuestión y las precauciones comprometidas por el titular para mantener un monitoreo de las condiciones ambientales de la zona, la imposición de la condición cuestionada carece de motivación suficiente, lo que deviene en un vicio de ilegalidad, por transgredir lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880″.

En el dictamen el Tribunal Ambiental capitalino sostiene que su análisis no implica restringir la potestad revisora que posee la autoridad al resolver una reclamación administrativa, sin embargo, “exige que ésta sea ejercida de acuerdo a los antecedentes del procedimiento de evaluación del proyecto, y no al margen o en contradicción con éstos, como aconteció en la resolución recurrida”.

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