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9 de Febrero de 2016

SMA formula cargos y solicita la clausura parcial del vertedero Santa Marta

Recalcó que solo se deberá reabrir un área específica del recinto, que tiene una superficie inferior al 10% del relleno sanitario y solo podrá recibir residuos domiciliarios

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La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) presentó cargos en contra del vertedero Santa Marta y pidió su clausura parcial, a horas de que los recolectores de basura definan si concretan su paro total en la Región Metropolitana

Por su parte, la empresa deberá concurrir a la Corte de Apelaciones de San Miguel para que entregue un pronunciamiento respecto a su reapertura, el cual es solicitado por los recolectores para dejar sin efecto la paralización.

En total, la SMA formuló 12 cargos en contra del relleno, uno gravísimo, ocho graves y tres leves por incumplimientos a las medidas establecidas en sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).

El cargo gravísimo es por “no reportar total o parcialmente informes de seguimiento ambiental para parámetros de líquidos percolados y aguas superficiales”, mientras que entre los cargos graves destaca “el ingreso no autorizado de 52.511 toneladas de lodos durante 2014 y de 57.418 toneladas de lodos durante 2015”.

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Junto con ello, recalcó que solo se deberá reabrir un área específica del recinto, que tiene una superficie inferior al 10% del relleno sanitario. Esta zona ha sido definida como segura desde el punto de vista de estabilidad y del control ambiental y sólo podrá recibir residuos domiciliarios.

La reapertura parcial del recinto además incluye nuevas exigencias de monitoreo y reportes diarios y semanales a la empresa sobre aspectos como los tonelajes diarios dispuestos, las medidas de impermeabilización de la nueva zona de recepción de residuos, entre otros.

Cabe señalar que la Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA; y las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

En tanto, Consorcio Santa Marta S.A. dispondrá de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento ante la SMA o bien, 15 días hábiles para formular sus descargos y continuar el proceso sancionatorio.

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