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31 de Octubre de 2018

SMA formula cargos contra Marine Harvest por masiva fuga de salmones en el sur

En la investigación se detectó el incumplimiento de dos normativas en materia ambiental.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de la empresa Marine Harvest Chile S.A., titular del Centro de Engorda de Salmones (CES) Punta Redonda en la Isla Guar, por incumplimientos a las condiciones, normas y medidas.

Esto luego de la masiva fuga de salmones en el sur que ocurrió en julio pasado, cuando escaparon más de 690 mil ejemplares de Salmón del Atlántico desde centros operados por Marine Harvest en la Región de Los Lagos.

Los resultados de las faenas de recaptura, hasta el día 15 de septiembre, y de acuerdo a los reportes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ascendieron a 38.286 ejemplares, lo cual equivale a un 5,54% del escape registrado, configurándose, por tanto, la presunción de daño ambiental, se señala en el documento.

En concreto, se detectó el incumplimiento de dos normativas en materia ambiental: No mantener en el CES Punta Redonda las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia, cuya consecuencia fue el escape masivo de ejemplares del centro. Y en segundo lugar, la mantención y operación de instalaciones de apoyo en tierra no destinadas a la operación de ensilaje.

La primera de las infracciones fue clasificada como gravísima, por constituir daño ambiental no susceptible de reparación, por lo que el titular arriesga la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, para la reparación del daño ambiental causado se establece la procedencia de un Plan de Reparación. Mientras que la segunda infracción fue clasificada como leve por lo que el titular podría ser objeto de amonestación por escrito o una multa de una hasta mil UTA.

Tras la notificación de los cargos, la empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento para el caso de la segunda infracción, y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivos.

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