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7 de Febrero de 2018

Justicia ordena a colegio jesuita de Antofagasta renovar matrícula a alumno con Asperger

El tribunal señala que la acción del colegio "resulta ser arbitrario, por la desproporción que hay entre la conducta atribuida y la medida adoptada por la recurrida, y asimismo es ilegal".

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En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado en favor de un estudiante de enseñanza básica, a quien la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús le denegó en noviembre pasado, la matrícula para el año académico 2018.

La razón para esta cancelación de matrícula se basaría en el supuesto incumplimiento de los acuerdos de mejoras en la conducta del menor diagnosticado con síndrome de Asperger y trastorno conductual (hiperactividad/impulsividad).

En la presentación, hecha por la madre del niño, ella relata que durante 2017 el menor tuvo problemas conductuales y de socialización por el cambio de su profesora, producto de su condición, siendo citada a reunión por el rector y sicóloga del colegio, insinuando que el colegio no era para el menor, y que éste no es un sanatorio u hospital. En ese momento, explica, sintió que se discriminó a su hijo por su condición. No obstante, con ayuda profesional logró mejorar su comportamiento durante el año, obteniendo un diploma por buen comportamiento.

Añade que eligió el Colegio San Luis porque se caracteriza por los valores que propician una sociedad cristiana, justa, solidaria y participativa.

En su resolución, el tribunal señala que la acción del colegio “resulta ser arbitrario, por la desproporción que hay entre la conducta atribuida y la medida adoptada por la recurrida, y asimismo es ilegal toda vez que se ha vulnerado lo dispuesto en artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación al no incorporar la descripción de un justo procedimiento a efectos de garantizar un adecuado derecho de defensa de los alumnos, motivo por el cual la acción constitucional debe ser acogida”, sostiene el fallo.

Agrega que la decisión del colegio vulnera las garantías del artículo 19 de la Constitución, “en cuanto a la protección de la integridad psíquica del alumno (…), ya que de desestimarse la acción cautelar deducida y por su especial condición, vería afectada la regularidad de su progresión académica, debiendo buscar un nuevo establecimiento educacional”.

Así, el fallo dispuso que se deja sin efecto la medida de no renovación del Convenio Escolar del menor para el año 2018.

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