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26 de Junio de 2015

Servicio de Impuestos Internos fija procedimientos para normar persecución de delitos tributarios

Los casos que involucren persecución penal serían revisados por un comité de subdirectores, el cual se crearía a partir del Oficio Circular N°10.

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Las críticas al actuar del Servicio de Impuestos Internos por la persecución de delitos tributarios en los casos de presunto financiamiento irregular de la política Penta y SQM, provocó que el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, solicitara normar el criterio bajo el cual el ente fiscalizador determine, ante infracciones tributarias, seguir vías penales o administrativas

El documento corresponde al Oficio Circular N°10, que ya habría sido enviado a los directivos del SII, y que debiera entrar en vigencia en los próximos días.

Una de las medidas es crear un Comité de subdirectores que asesorará al Director para definir si es que seguir o no acciones penales. Los cargos que integrarían esta instancia son los subdirectores de Fiscalización, Jurídico y Normativo, junto con un secretario.

Estos deberían sesionar una vez al mes o a requerimiento del Director y todas sus decisiones habrían de ser adoptadas por la mayoría de sus integrantes, de acuerdo informa T13.cl.

También se busca normar los procedimientos de cuando el Ministerio Público haga llegar antecedentes al Servicio de Impuestos Internos. Se diferenciarían los procedimientos originados en una Dirección Regional o en una Dirección Nacional, y los funcionarios definirán si proceder con lo que presente la fiscalía o si deben recopilar primero los antecedentes.

Los criterios para determinar si seguir o no acciones penales en contra de un contribuyente son los siguientes:

– Mérito de la prueba reunida.

– Montos del perjuicio al interés fiscal.

– Naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas con pena corporal y pecuniaria.

– Posible propagación.

– Efecto ejemplificador que pudiere lograrse en la zona.

– Si el contribuyente contó con asesorías contables o profesionales para evadir impuestos.

– Reiteración del acto doloso.

– Cualquier otra circunstancia relevante sobre la conducta del contribuyente.

Asimismo, en relación al perjuicio fiscal, se considerará la proporción evadida versus el total de impuestos pagados por el contribuyente en los períodos respectivos. Sin embargo, esta proporcionalidad no es definida.

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