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13 de Agosto de 2015

Justicia frena en seco recursos contra las Isapres y validó aumento de precio de planes de salud

Cerca de hace dos años hubo un aumento explosivo de los recursos de protección contra el alza de las reaseguradores, pero en tan sólo dos días, la Corte de Apelaciones rechazó 60 de estos recursos.

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Tiembla Chile. Tiemblan los abogados, y tiemblan los clientes de las Isapres. Hace unos años se popularizó la práctica por parte de los clientes de apelar ante la Justicia en cuanto estos recibían la tan detestable “carta de adecuación”, la que notifica cuando la aseguradora aumenta el precio del plan de salud. Una serie de creativos profesionales de las leyes cobraban cuotas para asesorar y presentar los escritos en contra de las Isapres para intentar frenar esas alzas.

Sin embargo, esos días podrían llegar a su fin.

Esto, porque la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó esta semana 60 fallos, en los cuales rechazan todos estos recursos de protección interpuestos por usuarios sobre este tema.

Las resoluciones del tribunal de alzada fueron entregadas entre este lunes y el martes, y los ejecutivos de la industria de la salud leen atentamente los argumentos de fondo de los jueces para rechazar estos escritos, ya que solamente el 2015 se han presentado más de 68 mil causas por este mismo tema.

Todas estas resoluciones plantean, palabras más palabras menos, que “la Corte no advierte que el alza de precios propuesta sea producto de un acto ilegal ni arbitrario (…) es fruto del ejercicio de una facultad legalmente establecida y regulada”, en los artículos 197 y 198 del Decreto con Fuerza de Ley 1, de 2005.

Lectura de sentencia de nulidad de juicio a mapuches en huelga de hambre

El mencionado texto es parte de la Ley de Isapres, dictada hace cerca de 10 años, la que -según explicitan los fallos- establece que existe “libertad” para que estas prestadoras de servicios de seguros de salud cambien sus precios una vez al año, o por lo menos hasta el 31 de marzo.

Otra justificación es que, como el porcentaje del alza es “bajo (…) el control puede ejercerlo el propio afiliado, mediante el empleo de los recursos que la ley reconoce o incluso ejerciendo la opción de desafiliarse de una isapre que ejerce, de modo reprochable, la facultad de adecuar los contratos”.

Por cierto que diversos abogados representantes de usuarios del sistema privado de salud estuvieron en desacuerdo con lo resuelto. Pedro Barría, por ejemplo, argumentó que “si hay una persona enferma o bien de la tercera edad y le suben el precio en su Isapre, deberá cambiarse a un plan con menos beneficios o irse de la aseguradora. Estos fallos están profundamente equivocados y van contra la seguridad social”, declaró a La Tercera.

Quien tuvo un pésimo día fue Carlos Tagle, abogado, que enfrentó 10 fallos adversos. Éste incluso sindicó a dos magistrados de la Corte de Apelaciones, que a su juicio, son “pro isapres”: “Siempre se repiten cuando forman las salas el ministro Juan Mera y el abogado integrante, Ángel Cruchaga”.

Uno de los votos disidentes tuvo por protagonista la ministra suplente Cecilia González Diez, quien indicó que la facultad de reajustar es “excepcional” y debe ser “aplicada por la Isapre en forma restringida”.

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Desde la Superintendencia de Salud, quien la encabeza, Sebastián Pavlovic, indicó que ven “con mucha atención” la jurisprudencia, ya que el tema es que la Corte de Apelaciones, como tribunal, tiene como trabajo -aparte de la redacción de fallos- el unificar criterios. Si se valida en la Corte Suprema este criterio, ya que muy seguramente los abogados presentarán recursos de apelación, se ratificará la “legalidad” del alza de los planes de salud.

No obstante el abogado Pedro Barría aseguró sentirse confiado: “Apelaremos a la Corte Suprema y como siempre lo hace, fallará a favor”. Por tanto, a esperar.

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