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7 de Julio de 2016

Isapres de fiesta: Corte Suprema permite no afiliar a persona por preexistencias

El máximo tribunal revocó un recurso de protección que presentó un usuario, el que aseguraba que se le había rechazado por razones ilegales.

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Las quejas contra el sistema de salud surgen de tanto en tanto, particularmente por lo que cobra el servicio privado de Salud, las Instituciones de Salud Previsional o Isapre.

Desde el trato profundamente desigual con las mujeres, hasta cuánto terminan cobrando a las personas en la medida que envejecen. Sin embargo, ahora un fallo de la Corte Suprema avaló que dos de estas empresas, Cruz Blanca y Masvida, negaran la afiliación de una persona sobre la base de las enfermedades preexistentes.

Miguel Ángel Sanhueza Pacheco el 2015 presentó un recurso en contra de estas aseguradoras tras ser rechazado como afiliado, argumentando discriminación legal.

Se recurrió ante la Corte Suprema, que finalmente revocó este recurso y consideró que a esta persona “se le solicitó la declaración de salud igual que a todos los individuos que solicitan afiliarse, siendo esos resultados los que determinaron la opción de la recurrida, con lo cual esta Corte no visumbra un desigual trato”.

En el fallo, la Corte Suprema cita una circular de la Superintendencia de Salud, que tiene por fecha noviembre del 2011, de acuerdo publica Radio ADN. En éste se plantea que las Isapres “actúan en base a la autonomía de la voluntad al momento de decidir si contratan o no, lo que lleva consigo que las Isapres puedan evaluar el riesgo que asumen al contratar con determinada persona, a través de la declaración de salud y la revisión de sus antecedentes financieros”.

Lo anterior pone de manifiesto que tanto el futuro afiliado como la Institución Previsional de Salud, han de poder evaluar la pertinencia de contratar, para lo cual resulta lógico sostener que por un lado que el primero comparará la cobertura ofrecida en relación al precio, y por otro, la Institución analizará y evaluará el riesgo que asume al contratar”, explica el fallo.

“Para lo anterior, la calidad de la información resulta trascendental, y es por ello que se permite a la Institución de Salud el instar por conocer el estado de salud de la contraparte”, establece la resolución.

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