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11 de Julio de 2016

Una de cada siete inversiones en el extranjero declaradas en Chile terminó en un Paraíso Fiscal

Los regímenes preferidos son las Islas Vírgenes, Panamá y Las Bahamas. Los expertos tributarios enfatizan que si bien esto no representa un delito en sí, algunas de estas podrían estar sujetas a sanciones por situaciones particulares.

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El caso de los Panama Papers trajo de vuelta la discusión respecto de los paraísos fiscales, tras la revelación de una gigantesca nómina de personas de mano del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (International Consortium of Investigativa Jorunalists o ICIJ por sus siglas en inglés). Desde Ema Watson (quien interpretó a Hermione Granger en las películas de Harry Potter) hasta el presidente de Argentina, Mauricio Macri, debieron entregar explicaciones por estar presentes en esta lista. Chile tampoco estuvo ajeno y entre otros, quien encabezara el directorio de Chile Transparente, Gonzalo Delaveau, dejó su cargo en medio de estas revelaciones.

Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, con la reforma tributaria, hizo un balance de la cantidad de chilenos que declararon inversiones en el exterior el año pasado.

Fueron 2 mil 733, según revela el Diario Financiero, y de esto, se cuentan 909 personas jurídicas versus mil 824 que son personas naturales.

El informe del SII también revela información respecto del destino de estos activos. Una de cada siete inversiones declaradas se establecieron en paraísos fiscales el 2015.

Fueron, concretamente, mil 34 inversiones en jurisdicciones calificadas como “especiales” por el Ministerio de Hacienda. Los regímenes tributarios “distintos”, favoritos por los inversionistas chilenos fueron las Islas Vírgenes británicas, luego Panamá, Las Bahamas y las Islas Caimán.

Las inversiones que más se repiten son las acciones (2 mil 673 registros), los depósitos en bancos o entidades sin domicilio en Chile (mil 509)  los bonos emitidos por personas o entidades sin domicilio en Chile (889).

Claudio Bustos, experto tributario de Bustos & Cía, advierte que “no por solo el hecho de tener la inversión podrán ser sancionados, pero sí en caso de que la entidad en la jurisdicción de baja o nula tributación sea usada exclusivamente con fines elusivos, pues en tal caso podría aplicarse la norma antielusiva general vigente desde fines del año pasado”.

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