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18 de Enero de 2017

Corte confirma que el Estado deberá indemnizar a familiares de las víctimas del tsunami de 2010

La sentencia ratifica que el Estado deberá pagar un total de $1.840.000.000 a 74 familiares de 27 víctimas del tsunami que azotó al sur del país la madrugada del 27 de febrero de 2010.

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Esta mañana, la Corte de Apelaciones ratificó la sentencia del 22° Juzgado Civil de Santiago, quien condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.840.000.000 a 74 familiares de 27 víctimas del tsunami que azotó al sur del país la madrugada del 27 de febrero de 2010.

La decisión unánime fue pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter e integrada por el Ministro Fernando Carreño Ortega y la Ministra Patricia Liliana González Quiroz, según constató La Tercera.

Fue el 27 de abril del año pasado cuando el 22º Juzgado Civil de Santiago había sentenciado al Estado por los errores cometidos que impidieron salvar la vida de las personas fallecidas.

La sentencia consignó en ese entonces que se “estima procedente dar lugar al pago de los perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas por el daño moral alegado, quienes demandan en este juicio, por cuanto, no sólo falló un sistema de alerta o de emergencia a cuya eficiencia el Estado está llamado a prestar, sino porque los errores en su ejecución impidieron a las víctimas tener, al menos, una oportunidad de salvar sus vidas o las de sus familias, originándoles una afección personal por la muerte de personas con quienes tenían naturales vínculos familiares o derivados de una vida en común”.

La Corte de Santiago ratificó la anterior aseverando que “si bien es efectivo que, en general, cualquiera persona, atendido al sismo previo al tsunami, pudiera no haber reaccionado en la forma que correspondía frente a la eventualidad de un maremoto, no es menos cierto que, al contrario de lo que señala la parte demandada, ello no resulta aplicable a las autoridades que ostentaban cargos que les imponían precisamente la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos paliar las consecuencias de este tipo de fenómenos naturales”.

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