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1 de Febrero de 2017

Contraloría dictamina que “no corresponde” contratación de funcionarios de Gendarmería por orden de Blanco

Fue en enero del 2016 cuando la entonces ministra de Justicia –nombrada hoy abogada consejera del Consejo de Defensa del Estado- solicitó a Tulio Arce, por esos días director de la institución penitenciaria, que contratara a cuatro personas, cada una por más de 3 millones de pesos.

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En esta jornada, el Consejo de Defensa del Estado anunció el nombramiento de la ex ministra de Justicia, Javiera Blanco, como abogada consejera de la entidad, donde la otrora secretaria de Estado podrá permanecer hasta cumplir 75 años, percibiendo una remuneración mensual bruta que asciende a diciembre del 2016 a cerca de 7 millones 900 mil pesos.

Sin embargo, el anuncio fue rápidamente empañado por la publicación de un dictamen de la Contraloría General de la República, en función de un requerimiento que realizó la UDI criticando la solicitud de parte de Blanco al entonces director de Gendarmería, Tulio Arce, para que contratara a cuatro personas, argumentando la “necesidad de contar con profesionales en comisión de servicio en el Departamento de Personas Jurídicas, de esta cartera de Estado, a fin de dar cumplimiento a los compromisos laborales establecidos para el año 2016”.

El documento, además de la nómina de las contrataciones, especificaba el tipo de contrato que debían tener, así como sus grados en la Escala Única de Sueldos y la unidad a la que debían ser incorporados.

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De acuerdo publica La Tercera, Contraloría dictaminó que “no corresponde que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicite a otro organismo, aun cuando éste se encuentre bajo su dependencia de supervigilancia, que contrate personal para que sea comisionado a alguna de sus subsecretarías”.

El escrito reza a continuación que “las cuatro personas requeridas fueron designadas a contrata por Gendarmería de Chile, asimiladas a la planta de profesionales de esa entidad en los grados que fueron solicitados, e inmediatamente comisionadas para desempeñarse en la aludida cartera de Estado. Así, se puede advertir que la designación a contrata de los referidos profesionales nunca tuvo por objeto que el aludido organismo penitenciario se proveyera de personal para el desarrollo de sus tareas sino que, por el contrario, para el cumplimiento de las de otro organismo, lo que contraviene el fin de aquellas medidas y la preceptiva antes citada, particularmente el artículo 20 del Estatuto. Administrativo, del cual se desprende que los cargos a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deba realizar la entidad que los nombra en esa calidad”.

El ente administrativo aseguró que los funcionarios involucrados deben dejar su cargo en 15 días.

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