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12 de Julio de 2017

Las razones que tuvo el único ministro de la Suprema para mantener condena contra Mauricio Ortega

Este martes, el Máximo Tribunal acogió la solicitud presentada por la defensa del agresor de Nabila Rifo y redujo su sentencia de 26 a 18 años.

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Este martes, la Corte Suprema tomó la polémica decisión de anular la sentencia por femicidio frustrado que había determinado el Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique en mayo pasado en contra de Mauricio Ortega, condenado por la brutal agresión a Nábila Rifo en mayo de 2016.

De esta manera, de los 26 años que iba a pasar tras las rejas pasará a estar solo 18 ya que solo asumirá su responsabilidad como autor del delito de lesiones graves, acogiendo de manera parcial el recurso de nulidad que presentó la defensa del agresor.

De los cinco votos, el único que votó en contra del recurso de nulidad que presentó la defensa de Ortega fue el ministro Milton Juica,  quien planteó sus argumentos en varios puntos, los que fueron consignados por el fallo que adjuntamos al final de esta nota.

Primero afirma que “a esta Corte sólo cabe estudiar los específicos errores de derecho denunciados en el recurso“, cuestionando severamente que el máximo tribunal haya separado el ataque en dos hechos, la golpiza reiterada con un bloque de concreto y la posterior extracción de los globos oculares de Rifo.

En segundo lugar, sostuvo que “los hechos tal como fueron asentados por el fallo deben considerarse como una unidad natural de acción y, por consiguiente, se presentaría un solo delito, el que debe determinarse según si se estima que concurre o no el dolo de matar, desarrollando el impugnante las diversas alternativas que en cada escenario podría presentarse, siempre partiendo de la base que los hechos y circunstancias fijados en la sentencia dan cuenta de una unidad natural de acción entre las conductas por las cuales se golpea con trozos de concreto a la víctima y aquellas por las cuales se extirpan sus ojos con un elemento punzante”.

Juica argumenta que Ortega hizo todo lo necesario para “consumar la muerte de la víctima” y que de no haber interferido terceras personas, la mujer habría fallecido en la vía pública, concretándose así el delito de femicidio frustrado. Ante esto, no se puede sustituir, a juicio del voto disidente, un intento homicida con otro que configura un ensañamiento, al perseguir aumentar el daño causado de manera inhumana.

“Dado que el fallo asienta que el autor no sólo aceptaba la muerte de la ofendida que se representaba como una posibilidad de su ataque, lo que permitiría sostener el dolo eventual, sino derechamente que ese resultado era el “propósito” de su actuar, pues obró con “intencionalidad homicida”, tal subjetividad no puede sino ser la de dolo directo”, enfatiza.

Así, recalca que Ortega realizó “una acción idónea para provocar la muerte de la víctima “revestida de una intencionalidad homicida”, actuando con “un claro propósito de privarle la vida”. De esa manera, habiendo fijado tal voluntad en el obrar del acusado, ese hecho no puede ser desconocido por esta Corte”.

A esto, explica que “mientras la víctima agonizaba, el acusado, sin desistirse ni retractarse de lo antes emprendido, realiza un acto que no tiene relación con su próxima muerte, porque ni la interrumpe, ni la acelera o asegura mayormente, sino que está destinada a dañar severamente la integridad corporal de una persona aún viva pero que se espera que muera producto de los actos previamente materializados”.

“Los hechos fijados en el fallo permiten calificar el delito de femicidio como frustrado por haber puesto de su parte el acusado todo lo necesario para la consumación del delito y, de ese modo, el posterior surgimiento de un voluntad de lesionar en nada afecta la calificación de un delito cuya acción homicida ya estaba concluida, sin siquiera ser relevante que esa acción homicida no haya seguido adelante hasta la misma muerte de la víctima para poder luego realizar otro tipo de atentado contra ésta mientras aún permanecía con vida“, consigna el documento, según lo planteado por el ministro disidente.

El ministro concluyó, señalando que “postular lo contrario implicaría, en definitiva, dejar sin aplicación la figura del homicidio frustrado“, ya que la documentación consultada en el estudio del fallo se explica que los delitos se consuman completamente y no por actos del delincuente, sino que por acción de terceros o por fenómenos naturales, como el colapso del propio cuerpo golpeado.

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