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24 de Julio de 2017

Exención tributaria, inmunidad diplomática e importación libre: los beneficios de Alberto Arenas en la Cepal

Arenas, ahora funcionario del organismo de la ONU, fue el impulsor de la reforma tributaria en el segundo gobierno de Michelle Bachelet.

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El ex ministro de Hacienda  y uno de los impulsores de la reforma tributaria del segundo gobierno de Michelle Bachelet es uno de los funcionarios de la Cepal que cuenta con una serie de beneficios, entre ellos la exención tributaria, según informó La Tercera.

En el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (Cepal), publicado en el Diario Oficial en octubre de 1954, se regulan las condiciones de funcionamiento en Chile de la sede de esta organización.

En su artículo VII se establece que “Los funcionarios de la CEPAL gozarán dentro del territorio de la República de Chile de las siguientes prerrogativas e inmunidades:
a) Inmunidad de arresto personal o detención;

b) Inmunidad de secuestro de su equipaje personal u oficial;

c) Inmunidad de cualquier clase de acción judicial por palabras dichas o escritas o por cualquier acto cometido en cumplimiento de funciones oficiales, inmunidad que será mantenida aun después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la CEPAL;

d) Exención de cualquier forma de impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por las Naciones Unidas;

e) Exención para los funcionarios, siempre que no tengan la nacionalidad chilena, de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de la República de Chile;

f) Exención para sí mismos, para los cónyuges y para los familiares a su cargo de la inscripción como extranjeros y de las restricciones a la inmigración;

g) Los funcionarios, siempre que no tengan la nacionalidad chilena, tendrán libertad de mantener dentro del territorio de la República de Chile o en otra localidad, títulos extranjeros, cuentas en moneda extranjera y bienes muebles e inmuebles; y, a la terminación del ejercicio de sus cargos en la CEPAL, el derecho de sacar de Chile, sin prohibición o restricción alguna, sus fondos, en las mismas monedas y en las mismas cantidades, introducidas por ellos en Chile por intermedio de entidades autorizadas;

h) Las mismas facilidades para la repatriación y los mismos derechos a la protección de las autoridades chilenas, para ellos mismos, sus
familias y personas a su cargo, de que gozan los miembros de las Misiones Diplomáticas en períodos de tensión internacional;

i) El derecho de importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos, incluso un automóvil, cada uno en el momento de asumir, inicialmente, sus cargos en Chile. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, ésta se regirá según las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.

Respecto a los haberes, ingresos y otros bienes de la CEPAL estarán exentos:

a) De todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la CEPAL no reclamará exención alguna en concepto de impuestos que de hecho no constituyan sino una remuneración por servicias de utilidad pública;

b) O derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación respecto a los artículos importados o exportados por la CEPAL para su uso oficial, entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país, sino conforme a las condiciones que se convendrán posteriormente entre el Gobierno y la Cepal.

c) De derechos de aduana y prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Las exenciones o reducciones de impuestos se aplican en general en los principales organismos internacionales, como el FMI, la Ocde o el Banco Mundial. Según explica un destacado abogado tributarista a La Tercera, el establecimiento de beneficios tributarios en estas entidades apunta a evitar el cobro de gravámenes entre Estados. Así sucede con las representaciones diplomáticas, como las embajadas, que mayoritariamente están eximidas de pagar contribuciones en los países en los que están ubicadas. En el caso de los organismos internacionales, cuyo presupuesto proviene precisamente de quienes los integran, las exenciones para funcionarios apuntan a evitar que un territorio específico, donde está emplazada geográficamente una institución, se beneficie con la recaudación de tributos que serían pagados finalmente por todos sus integrantes.

Sobre las facilidades financieras y cambiarias, se establece que la Cepal no estará sujeta a ningún control, reglamento o moratoria financieros y podrá libremente:

i) Adquirir divisas negociables en organizaciones comerciales, autorizadas para ello, mantenerlas, manejarlas; mantener cuentas en moneda extranjera; adquirir por intermedio de instituciones autorizadas, mantener y manejar fondos , títulos y oro.

ii) Introducir en el territorio de la República de Chile, con procedencia de cualquier otro país» fondos, títulos, divisas y oro, movilizarlos dentro del país o transferirlos al exterior.

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