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3 de Octubre de 2017

Estado deberá pagar $ 145 millones a familia de víctima del tsunami en Talcahuano

Corte de Apelaciones de Concepción aumentó monto original de 90 millones para familiares de víctimas del maremoto.

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La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile, presentada por familiares de Bernardita Hormazábal Espinoza, fallecida debido al tsunami registrado en la madrugada del 27 de febrero de 2010, en el sector Santa Clara de Talcahuano, en la Región del Biobío.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal ratificó la resolución dictada el 24 de febrero de 2016 por el Segundo Juzgado Civil de Concepción e incrementó el monto de la indemnización de $90 millones a un total de $145.000.000.

Este monto se repartirá entre el hijo, el cónyuge, la madre y los tres hermanos de la víctima.

Según consta en el fallo, la familia se encontraba reunida en una parcela, con tres viviendas, durante sus vacaciones el 27 de febrero de 2010. Mientras dormían, empezó el terremoto, despertando a todos con lo fuerte del movimiento. Luis Mella Guzmán, esposo de la víctima, declaró que tras protegerse del sismo y reunirse con el resto de la familia, escucharon desde la calle una voz masculina que por megáfono o alto parlante decía: “Mantengan la calma y quédense en sus viviendas, porque no hay tsunami, reitero, no hay tsunami”. Al escuchar esta información, decidieron quedarse en la casa hasta que amaneciera.

En un momento, su cuñado grita repentinamente “¡arranquen, arranquen!, se está saliendo el mar”. Bernardita al salir no supo qué hacer, vio que el mar venía entrando por lo que salió hacia el lado contrario, ingresando a su casa, la que es de madera y de un piso.

Relata el fallo que la pareja y su hijo no encontraron salida al exterior, por lo que no pudieron moverse, luego el agua siguió subiendo su nivel y los escombros y restos de madera y muebles estaban dentro de la casa. Cuando después de un rato Luis miró a su esposa, pero ya no estaba a su lado. A través de una ventana logró salir al patio y puso a su hijo en el techo de la casa. Después del mediodía llegó su cuñado y con él comenzaron a buscar a Bernardita, por la noche se fueron a quedar al cerro. Al día siguiente, retomaron la búsqueda, en la que les colaboró personal de Bomberos y vecinos, fue así como alrededor de las 17:00 horas del día 28 de febrero de 2010 encontraron el cadáver de Bernardita al interior del patio de la casa que está frente a la suya.

“Esta Corte comparte las argumentaciones y conclusiones a que arribó el Juez de la causa (…) que si bien la ocurrencia de un fenómeno de la naturaleza como un sismo de las características de aquel del 27 de febrero de 2010, no es posible prever, ni resistir, respecto de los efectos que de ese tipo de fenómeno natural se derivan, sí es posible por la autoridad adoptar medidas en resguardo de la población“, sostiene el fallo.

“Se acreditó, por las declaraciones de testigos, que la víctima se encontraba en su domicilio, junto a sus familiares directos, hijo, cónyuge, madre y hermanos, respectivamente, cuando escucharon las advertencias que hacía personal de Carabineros, utilizando megáfonos, para advertir a la población que no había riesgo de tsunami, a la vez que el señor Intendente de la Región hacía lo propio por medio de una transmisión radial”, concluye el fallo.

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