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6 de Octubre de 2017

“Tío Nacho” pierde demanda por competencia desleal

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El 23° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por competencia desleal presentada por Procter & Gamble Chile Ltda. en contra de Genomma Lab Chile en las campañas de publicidad de productos anticaspa y “antiedad”, ordenando el cese de la publicidad televisiva y en los envases de algunos de sus productos más populares.

En el fallo, se establece que la empresa importadora y comercializadora de productos capilares demandada violó las normas sobre libre competencia en la promoción publicitaria de sus principales marcas de tratamiento capilar.

El objetivo de la demanda era declarar que las publicidades de los productos Medicasp, Tío Nacho Control de Canas y Tío Nacho “son actos constitutivos de competencia desleal” y que, por lo tanto, no se repliquen más los mensajes impugnados.

Específicamente, la demanda se centra en el uso de los conceptos “Soy un medicamento y tú eres un cosmético”, “Las cosas claras”, “Cambio de imagen”, “Extraordinario descubrimiento”, Melanina, Abejas, La manzanilla, La jalea real de Tío Nacho y Tío Nacho Antiedad en los empaques de los champús Tío Nacho Control Canas y Tío Nacho Aclarante. Estas publicidades, según el demandante, inducen al error “por los bienes o servicios ofrecidos, propios o ajenos”.

Respecto específicamente a Medicasp, el fallo afirma que “resulta manifiesto que Genomma Lab ha basado la campaña publicitaria en la contraposición de su producto con los demás champús del mercado, a los que identifica por su calidad de “cosméticos”, señalando su superioridad en base a que se trata de un medicamento, descartando la efectividad de la competencia para obtener el resultado deseado, esto es, la eliminación de la caspa”.

“Si bien es cierto que Medicasp es un medicamento, ha quedado demostrado, a través de la prueba documental de la propia demandada, que los productos cosméticos permiten obtener resultados equivalentes atacando el hongo que produce la caspa, idea contraria a la que promueven los comerciales de Genomma Lab, la que en consecuencia es falsa, forma a través de la cual menoscaba a la competencia, compuesta por los champús anticaspas que no están calificados como medicamentos, entre la que se cuenta el producto Head & Shoulders, marca de propiedad de Procter & Gamble”, continua el fallo.

Por ende, concluye la sentencia, las publicidades de Medicasp identificadas como “Las cosas claras” y “Cambio de imagen”, incurren en las conductas de competencia desleal.

Respecto al producto “Tío Nacho control de canas”, la sentencia dictaminó que “no existen antecedentes suficientes para afirmar que las aseveraciones vertidas en los comerciales de Tío Nacho Control de Canas sean incorrectas o falsas, como exige el precepto legal, sin perjuicio de las consideraciones éticas que eventualmente pueda plantear, asunto que excede la competencia de este tribunal. Tampoco se han establecido comparaciones con los competidores, por lo que se descartan infracciones”.

Agrega que basar la publicidad del producto en conceptos ambiguos y no plenamente demostrados como el de “cabello joven”, resulta contrario al principio de buena fe, considerando que las empresas están sujetas también a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que garantiza que los compradores cuenten con información veraz respecto a los productos.

En síntesis, los comerciales identificados como “La manzanilla”, “La jalea real de Tío Nacho” y “Tío Nacho Antiedad” constituyen competencia desleal.

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