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29 de Diciembre de 2017

TDLC impuso multa máxima a SCA y confirmó colusión del papel higiénico

Por su parte, CMPC fue eximida del pago de multa ya que se acogió al programa de delación compensada, según lo solicitado por la FNE.

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Softys, empresas CMPC
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La multa máxima solicitada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) deberá pagar la empresa sueca SCA por la colusión con CMPC Tissue.

Así lo dictaminó el Tribunal de Libre Competencia, confirmando así que ambas empresas se coludieron para asignarse cuotas de participación de mercado y fijar los precios de sus productos.

El dictamen acredita que el acuerdo se desarrolló desde el año 2000 hasta diciembre de 2011, al menos, afectando el mercado de venta mayorista del papel higiénico.

Así, SCA deberá pagar 20.000 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a $11.273.280.000.

Por su parte, CMPC fue eximida del pago de multa ya que se acogió al programa de delación compensada, según lo solicitado por la FNE. Tampoco se pudo corroborar que presionó a la empresa internacional para ser parte del acuerdo.

“Compartimos la gravedad de los hechos expuestos por el TDLC. Por esta razón, en marzo de 2015, apenas conocidos los resultados de una investigación interna, CMPC se autodenunció ante la FNE por hechos que habían terminado hacía varios años, e inició un proceso permanente de colaboración. Tal como CMPC planteó en el marco del proceso de autodenuncia, los hechos investigados involucraron a ejecutivos de las dos empresas, sin que en ningún momento existiera presión indebida o coacción, como lo ratificó el fallo del TDLC”, señaló CMPC a través de un comunicado de prensa.

Adicionalmente, CMPC detalló que “hemos reforzado nuestro gobierno corporativo, modificamos la  estructura organizacional, renovamos la plana ejecutiva, implementamos nuevos controles internos y capacitaciones permanentes en materias de ética y competencia. También hemos sometido estas medidas y controles a entidades internacionales de reconocido prestigio, para que las evalúen y ayuden en la implementación de las mejores prácticas mundiales en materia de prevención de hechos de esta naturaleza”

Cabe mencionar que ambas empresas deberán implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un Comité de Directores encargados de nombrar el encargado de cumplimiento y la reforma de los estatutos sociales.

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