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2 de Enero de 2018

Corte Suprema rechaza demanda por cláusulas abusivas en contra de Walmart

El Sernac alegaba en su demanda que Presto S.A. ha vulnerado los derechos de los consumidores referidos a la libre elección del bien o servicio, la información veraz y oportuna en relación a las condiciones de contratación, entre otras.

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Walmart coronavirus
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En fallo unánime, la primera sala de la Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en 2011 contra la empresa Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A. y Walmart Chile S.A. por supuestas cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de sus tarjetas de créditos.

El Sernac alegaba en su demanda que Presto S.A., en su calidad de proveedora del servicio de crédito, ha vulnerado los derechos de los consumidores referidos a la libre elección del bien o servicio; la información veraz y oportuna en relación a las condiciones de contratación, existiendo una deficiente prestación del servicio de crédito al mantener informados en las bases de morosidades de Dicom a consumidores que han repactado sus deudas; y por incluir en el documento denominado “Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago” cláusulas que son sancionadas por la Ley de Protección al Consumidor como abusivas.

Sin embargo, en la sentencia se expone que el carácter abusivo de dicho contrato radica, en lo sustancial, en su mecanismo de repactaciones, el cual generaba en los consumidores la convicción de que la firma de dicha instrumento podría sanear su calidad de morosos y eliminar la información en los registros de morosidades, siendo que tal como indica el documento, el proveedor jamás tuvo dicha intención.

Respecto a la demanda del Sernac, el fallo señala que “la recurrente omitió dar por infringida la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, y que en particular regulan los casos en que un deudor tiene derecho a que sus deudas sean eliminados de los registros de almacenamiento de datos. Por último, tampoco se dieron por infringidas las normas reguladoras de la prueba, única hipótesis en que esta Corte podría revisar los hechos establecidos por el tribunal de la instancia”.

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