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8 de Enero de 2018

Radio Agricultura es sancionada por impasse entre Pilar Molina y Manuel José Ossandón en debate

El hecho ocurrió el 15 de junio pasado, cuando Molina le consultó por boletas falsas que le habría pedido al empresario Juan José Gana y así pagarle a una de sus hermanas.

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El Consejo de Ética de los Medios de Comunicación sancionó a Radio Agricultura por “falta a la ética periodística”, luego que Pilar Molina encarara a Manuel José Ossandón durante un debate presidencial de Chile Vamos y le preguntara sobre la supuesta emisión de boletas falsas en favor de una de sus hermanas cuando era alcalde de Pirque.

El hecho ocurrió el 15 de junio pasado, cuando Molina le consultó por boletas que le habría pedido al empresario Juan José Gana y así pagarle a una de sus hermanas. Esto fue negado de plano por Ossandón, quien acusó “una operación política vinculada al piñerismo”.

Junto con ello, denunció al director de la radio, Luis Langlois Díaz, al Consejo de Ética, poniendo como pruebas que tanto el Servicio de Impuestos Internos como la municipalidad de Pirque negaron los hechos, además de sñalar que ni Pilar Molina o Gana dieron a conocer el nombre de la “beneficiada” por las boletas falsas.

A pesar de que Agricultura se defendió de las acusaciones, el organismo resolvió que “la denuncia efectuada contra el precandidato presidencial careció del necesario rigor periodístico exigible a la relevancia de su contenido por lo que se vio afectado el principio de presunción de inocencia y el respeto a su dignidad”.

Así, según consignó La Tercera, se “acogió la denuncia presentada por el senador Manuel José Ossandón Irarrázaval en contra de Radio Agricultura por haberse verificado una falta a la ética periodística durante el debate presidencial del pacto político ‘Chile Vamos’, realizado el 15 de junio de 2017, siendo reiterada en los programas ‘Conectados’ y ‘Directo al grano’”.

De este modo, se resolvió “sancionar medio de radiodifusión Radio Agricultura por la falta a la ética cometida, exigiendo la lectura de un extracto de esta resolución que para estos efectos le hará llegar el Consejo de Ética. La lectura de este extracto en los programas mencionados -que no podrá incorporar comentarios adicionales- deberá realizarse en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde que quede firme la presente resolución”.

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