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1 de Febrero de 2018

El PRI es el único partido que está “pendiente” en las rendiciones al Servel

Los administradores electorales que en sus rendiciones informen antecedentes u hechos falsos serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.

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Los dos candidatos y cuatro colectividades que participaron en la Segunda Votación Presidencial 2017, a contar del día de la votación disponían de 30 días hábiles para presentar sus cuentas de ingresos y gastos, plazo que se cumplió ayer, 30 de enero.

De acuerdo a la información recibida por el Servicio Electoral (Servel), a través de la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, solo un partido aún no ha presentado dichos antecedentes: el Partido Regionalista Independiente (PRI), liderado por Alejandra Bravo.

Tal como ocurrió en la presentación de las cuentas de los candidatos de las elecciones del 19 de noviembre, la Institución, además del formato tradicional en papel, habilitó una plataforma electrónica.

Según la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, son los administradores electorales los encargados de realizar el trámite.

Las declaraciones de ingresos y gastos deben consignar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de los partidos políticos, y de sus candidatos, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

Tras revisar la documentación recepcionada, el Servicio publicará las planillas en su sitio web y comunicará los administradores electorales las situaciones que resulten con observaciones, quienes deberán aportar las aclaraciones, antecedentes o correcciones necesarias, dentro de un plazo de diez días hábiles luego de la notificación.

En tanto, los administradores electorales de los candidatos o partidos que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servel informen o certifiquen antecedentes u hechos falsos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Con independencia del rechazo o aprobación de la cuenta, si los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio, y siempre que dicha diferencia sea superior a 100 UF, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).

Por su parte, el Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de las cuentas de ingresos y gastos electorales dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de expirado el plazo de rendición, es decir, el 4 de abril.

Finalizado el proceso de rendición y aprobación de las cuentas, el Fisco reembolsará a los candidatos y partidos los gastos electorales en que hubieran incurrido durante sus campañas.

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