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7 de Febrero de 2018

Ministerio de Salud publica protocolos para médicos que deberán atender abortos

El protocolo del Minsal establece evitar la revinctimización y la estigmatización de la mujer, manteniendo además la confidencialidad del caso, actuando con empatía, sin realizar juicios y con "profundo respeto".

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Cómo deben actuar los profesionales de salud frente a una solicitud de interrupción del embarazo en las tres causales que contempla la Ley 21.030 es la información que incluye la Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Integral, que fue publicada por el Ministerio de Salud.

Este protocolo aplica a todos los prestadores de salud, es decir, recintos públicos y privados que suscriban convenio con los servicios de salud; de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

La constitución de una de estas tres causales deberá realizarse en centros especializados de salud. Si la paciente llega a un servicio de atención primario (consultorios, urgencias, centros comunitarios y rurales) deberá ser derivada hacia centros especializados en menos de 24 horas.

En casos de mayor complejidad, éstos deberán ser atendidos en alguno de los 69 recintos de Alto Riesgo Obstétrico que hay en Chile.

De las tres causales propuestas, la de violación era la que generó mayor debate en su trámite legislativo.

El documento del Minsal establece que los centros de salud deberán constituir equipos especiales para la atención de estos casos, los que determinarán la aplicación de la causal y la edad gestional (12 semanas para mayores de 14 años y 14 semanas para menores) a través de ecografía obstétrica.

Se detalla que el profesional de salud deberá preguntar a la mujer si desea ver y escuchar la ecografía, explicándole que es su derecho, no su obligación. “Si ella no lo desea, el profesional a cargo del procedimiento deberá girar la pantalla del ecógrafo y poner en silencio el sonógrafo, con el objeto de que se respete su decisión y no se transforme en un elemento que violente su estado emocional”, señala el protocolo.

Respecto a la atención de las pacientes que impugnen esta causal, el protocolo del Minsal establece evitar la revinctimización y la estigmatización de la mujer, manteniendo además la confidencialidad del caso, actuando con empatía, sin realizar juicios y con “profundo respeto”.

“La calidad de este primer contacto será crucial para favorecer una adecuada vinculación con la red de salud”, se lee en el documento.

En caso de ser una mujer adulta, el equipo de salud puede, con su consentimiento, incorporar su declaración de denuncia previa para no repetir el mismo relato en el centro de salud.

Si es menor de 18 años y ha declarado previamente, el equipo médico podrá utilizar esa declaración para determinar si constituye la causal.

Mientras que si es menor de 14 años, no es necesario el relato, porque “la violación está dada por definición legal”.

En los casos de menores de edad, el jefe del centro de salud deberá denunciar el caso a la fiscalía. Mientras que también podrá hacerlo en casos de mayores de 18 años, sólo si no hay denuncia previa.

El equipo especialista puede presentar tres opciones entre las que la paciente puede optar: interrumpir la gestación, continuar con el embarazo (lo que permitirá recibir beneficios sociales), o dar a su hijo en adopción, con orientación de asistentes sociales.

Respecto al proceso de acompañamiento, se establece que el profesional de la salud deberá tener un rol que no sea “directivo, disuasivo o impositivo. Se requiere que acoja e informe, sin dar sugerencias, recomendaciones ni instrucciones”.

 

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