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20 de Febrero de 2018

Suprema rechaza demanda de machi Francisca Linconao por vulneración de derechos durante allanamiento y detención

Se establece además que la diligencia fue ordenada por el fiscal a cargo de la investigación, previa autorización judicial, por lo que cumplió las disposiciones legales contenidas en el Código Procesal Penal.

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En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por la machi Francisca Linconao Huircapán en contra del fisco, por la supuesta vulneración a su derecho a la honra, a raíz del allanamiento y su detención en 2013.

Dicho recurso fue presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó previamente la demanda por estimar que no hubo tal vulneración.

La sentencia fue desestimada por considerar insuficientes los elementos de prueba que acreditaran el ilícito, pues “no se puede ponderar aquella prueba que no fue incorporada legalmente al procedimiento en ninguna de sus instancias, como ocurre con la prueba documental”. Agrega que los testimonios son contradictorios “entre aquellos testigos que aseveran haber presenciado los hechos y así también por tomar noticia de los mismos a través de lo divulgado en los medios de comunicación”.

“Por el contrario, concluyen que los funcionarios a cargo del procedimiento policial actuaron de manera correcta, sin despojarle de su vestimenta e indumentaria que, por lo demás, no era la distintiva de una machi, permitiendo incluso que le fuese proporcionado un atuendo por las mujeres presentes en el lugar consistente en un manto morado. Del mismo modo, concluyen que tampoco resultó demostrada la exposición de la demandante ante los medios de comunicación”, agrega la sentencia.

Se establece además que la diligencia fue ordenada por el fiscal a cargo de la investigación, previa autorización judicial, por lo que cumplió las disposiciones legales contenidas en el Código Procesal Penal.

“Resulta irrefutable que los argumentos de que se vale la recurrente para sustentar el arbitrio de nulidad, contradicen un hecho que los sentenciadores tuvieron por cierto, relativo a la conformidad de las actuaciones de los funcionarios a cargo del procedimiento policial con las normas que gobiernan la etapa de investigación en el proceso penal, labor que incluye el correcto diligenciamiento de aquellas gestiones relacionadas directamente con la demandante, descartando la comisión de acciones que hayan tenido por resultado la vulneración de derechos de la demandante considerando inclusive su condición de machi del pueblo mapuche“, añade el fallo.

La decisión fue adoptada con el voto a favor de los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jaime Rodríguez y el voto en contra del ministro Sergio Muñoz.

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