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27 de Marzo de 2018

Acogen recurso de preso en Punta Peuco para que pueda ingresar un computador

Lauriani cita la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, normativa que promueve el derecho a la información y usar medios tecnológicos, además de ver afectado su derecho a la educación.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió -de forma unánime- el recurso de protección presentado por Fernando Lauriani Maturana, ex coronel de Ejército que cumple condena en el Penal Punta Peuco.

Lauriani Maturana, condenado a 90 años y 4 días por los delitos de secuestro calificado, tormento a detenidos y homicidio calificado, presentó dicha medida ante la negativa de Gendarmería de autorizarlo a ingresar un computador al recinto carcelario.

En su argumentación, Lauriani asegura que dicho aparato electrónico, el que solicitó en noviembre de 2017, sólo sería utilizado para realizar por correspondencia un magíster en Recursos Humanos en la Universidad Católica del Norte, “para lo cual necesita que se le proporcione o se le autorice que su familia le provea tal aparato con los debidos controles de seguridad”.

Lauriani cita la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el que se encuentra vigente en nuestro país, normativa que promueve el derecho a la información y usar medios tecnológicos, además de ver afectado su derecho a la educación.

En su respuesta, el director regional metropolitano de Gendarmería, señaló que según el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de 1998, existen restricciones y prohibiciones para los internos, entre las que se incluye ingresar “elementos tecnológicos que permitan no solamente una comunicación oral sino también visual a grandes distancias desde el interior del establecimiento penitenciario hacia el exterior, y viceversa, así como el almacenamiento de información”. Dicha normativa prohíbe los intercomunicadores, término dentro del cual se puede comprender un notebook, un módem o un teléfono celular, se lee en el fallo.

Agrega que los presos no pueden comunicarse libremente con el exterior por razones de seguridad, “lo que no significa una vulneración al derecho a la información o comunicación del sentenciado”. Además, “pueden acceder a la
libre lectura de libros, diarios, periódicos y revistas y de mantener en su celda equipos de radio y televisión, medios con los cuales efectivamente el recurrente cuenta”.

En su fallo, los ministros Juan Manuel Muñoz, Fernando Carreño y Christian Alfaro establecieron que el actuar de Gendarmería había sido arbitrario, ya que “un procesador de texto o PC, que es lo solicitado por el recurrente para ser usado con fines exclusivamente de estudio, por su naturaleza, no está comprendido en el listado de elementos prohibidos a que se refiere el citado artículo 78 del Reglamento”.

Señala que lo solicitado sólo se refiere al uso de un PC, “para ser empleado sin la posibilidad de utilizar cualquier aplicación que le permita interactuar con terceros, como sería el empleo de internet u otro sistema para navegar”, consigna el fallo, agregando que anteriormente ya se había autorizado el uso de un computador por el mismo interno con fines educacionales, por lo que el cambio de criterio sería arbitrario.

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