Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
2 de Abril de 2018

El negocio del “¿me da su RUT?”: qué pasa cuando entregas tus datos al retail

En el caso de autorizar la persona la entrega de este dato personal, la institución comercial debe respetar la finalidad en cuya virtud fue otorgada dicha autorización, informando al titular debidamente cuál es ese fin.

Por
Compartir

Cada vez que nos solicitan el número de RUT en el retail, o en el comercio en general, nuestros datos personales pueden ser vulnerados.

De acuerdo informaron a La Cuarta desde el Consejo para la Transparencia, Chile tiene una ley antiquísima de la protección de los datos y por eso en los próximos días van a realizar una campaña que instruya a la población respecto de sus derechos.

“Hoy en día se ha relativizado la entrega del RUT hasta en las más impensadas situaciones, otorgándole a las empresas de retail y comercio un poder del que muy pocas personas están conscientes. Al facilitar este dato personal, estamos proporcionando información que además de ser cruzada con otras bases, puede ser vendida o utilizada de manera abusiva para otros fines”, señaló Marcelo Drago, presidente del Consejo para la Transparencia.

De acuerdo a Drago, el RUT y otra información personal de terceros se ha transformado en un tremendo activo comercial y decenas de empresas se encargan de recolectar estos datos para perfilar a los clientes y luego emprender campañas de marketing directo. “Es decir, están lucrando con nuestros datos personales”, agrega.

En esa línea, el Consejo para la Transparencia es enfático en decir que “ninguna empresa de retail o comercio puede condicionar la compra o la garantía de un producto a la entrega del RUT u otro dato personal”.

Drago destacó que las empresas tienen el deber y la obligación de informar al consumidor cuál será el específico tratamiento que le dará a los datos personales que recolecte, y con qué finalidad se realizará esto. cter comercial. Su entrega es de carácter voluntaria.

Cabe recordar que una persona no se encuentra obligada a entregar su Rol Único Nacional a una institución de carácter comercial. Su entrega es de carácter voluntaria.

En el caso de autorizar la persona la entrega de este dato personal, la institución comercial debe respetar la finalidad en cuya virtud fue otorgada dicha autorización, informando al titular debidamente cuál es ese fin.

En el supuesto que la institución desee utilizar dicho dato con otra finalidad, debe no sólo informarlo, sino requerir una nueva autorización al titular y éste consentir en ese sentido. Asimismo, las cláusulas abusivas de tratamientos de datos, en contratos de adhesión, constituyen una violación a la legislación de protección del consumidor.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País