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17 de Abril de 2018

Villa San Luis: Corte ordena paralizar obras y declaración de monumento histórico

El principal argumento fue que el ministerio actuó de manera "arbitraria e ilegal" al no notificar a la empresa del proceso de declaración de monumento nacional.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Educación que declaró monumento histórico a las obras que se mantienen en pie de la Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis) de Las Condes.

El principal argumento del tribunal fue que el ministerio actuó de manera “arbitraria e ilegal” al no notificar a la empresa constructora e inmobiliaria Presidente Riesco S.A. del proceso de declaración de monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, de la antigua villa. Por esto, no se habría cumplido la garantía del procedimiento administrativo de oír a las partes interesadas.

Según se establece en el fallo, al no haber constancia de que la empresa compareciera en la tramitación del Decreto N° 135, de 2017 “se debe retrotraer el referido procedimiento administrativo a la fase de oír a la recurrente en relación a la solicitud que aprobó en definitiva el Consejo de Monumentos Nacionales, debiendo citarse a una audiencia fijando día y hora al efecto o bien fijando un término para que pueda hacer valer sus derechos en la citada tramitación, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva en la materia el referido Consejo dentro de su competencia legal”.

Es decir, la declaración de monumento histórico debe ser tramitada nuevamente, esta vez considerando la comparecencia de la empresa.

“Como medida cautelar y con la finalidad de resguardar la decisión final que adopte el Consejo de Monumentos Nacionales en su oportunidad y el Ministerio de Educación, habrá de disponerse asimismo que no podrá ejecutarse la Resolución de demolición N° 83 ordenada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, de 23 de junio de 2017, hasta en tanto no se resuelva lo pertinente ante los órganos del Estado indicados”, añade la resolución judicial.

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