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26 de Abril de 2018

Corte Suprema confirma legalidad de sanción contra ex director de Hospital San José por listas de espera

El médico Raúl Vásquez Cataldo presentó a principios de este año dicho recurso en contra de la Contraloría General de la República.

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Tras la presentación de un recurso de protección por parte del ex director del Hospital San José, la Corte Suprema confirmó la legalidad del sumario de la Contraloría por la reducción artificial de las listas de espera AUGE en el Policlínico Maruri, además de las irregularidades en los honorarios pagados a los funcionarios de dicho centro asistencial durante 2012 y 2013.

El médico Raúl Vásquez Cataldo presentó a principios de este año dicho recurso en contra de la Contraloría General de la República alegando como ilegal o arbitraria la publicación de un artículo de Ciper Chile, de diciembre de 2017, en el que se menciona la existencia de una resolución mediante la cual se propuso la medida disciplinaria de destitución de su cargo.

Vásquez menciona que sólo a través de esta nota y su posterior divulgación en otros medios se enteró que dicha sanción administrativa.

Argumenta en su recurso además que la investigación del ente contralor “adolece de serias vulneraciones a garantías constitucionales y principios del debido proceso, entre estos el hecho indiscutido de haberme imposibilitado ejercer mi derecho constitucional a defensa y a ejercer los derechos que me franquea la ley”.

En su respuesta, la Contraloría señaló que inició la mencionada investigación por las irregularidades en el Policlínico Maruri, específicamente respecto a la evaluación de los pacientes del Repositario Nacional de Listas de Espera, atendidos desde 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, y la eliminación de estos pacientes sin que hayan sido atendidos por médicos especialistas, sino sólo por médicos generales.

A esto se suman otra serie de irregularidades en el pago de honorarios que no corresponden a las prestaciones reales de los profesionales.

En el fallo de la Corte Suprema se establece que el pronunciamiento de la Contraloría se ha realizado en el marco de las competencias legales del órgano de control y fiscalización, “lo que impide que el acto recurrido pueda ser calificado de ilegal”, considerando además que las medidas disciplinarias aplicadas son aquellas que regula el Estatuto Administrativo, “lo que descarta la supuesta arbitrariedad o irracionalidad”.

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