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29 de Mayo de 2018

Ordenan cumplir entrega de entrevistas grabadas a presos de Punta Peuco solicitadas por Transparencia

El principal argumento de Gendarmería para rechazar la entrega de las grabaciones a los solicitantes es que en la entrevista aparece no la voz de los entrevistadores junto a la de los internos.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por Gendarmería de Chile
en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar copias de sus entrevistas videograbadas en un proceso de evaluación psicológica a tres internos de Punta Peuco.

Las solicitudes por Ley de Acceso a la Información Pública fueron presentadas por Wellington Sarli Pose, Hernán de la Fuente Iribarra y José Zara Holger.

El principal argumento de Gendarmería para rechazar la entrega de las grabaciones a los solicitantes es que en la entrevista aparece no la voz de los entrevistadores junto a la de los internos, “y considerando la naturaleza de los delitos que ha cometido y los contactos externos que potencialmente pudiere tener, la integridad de los evaluadores podría verse afectada, tanto psicológica como físicamente”, se lee en el fallo.

Agrega que en la misma entrevista, presumiblemente el entrevistado podría nombrar personas identificadas o identificables, a quienes también se les debe resguardar sus derechos. Señala también que en caso de hacerse pública la herramienta de evaluación, perderá credibilidad, pues los entrevistados conocerán previamente la dinámica en que se genera la sesión, perjudicando los resultados de la misma.

Sin embargo, la quinta sala del tribunal rechazó estos argumentos y confirmó en fallo unánime que las entrevistas grabadas son públicas para los tres requirentes, descartando que deban ser reservadas debido a las eventuales amenazas que podrían recibir los funcionarios que realizaron las evaluaciones.

“La misma razón se puede aplicar respecto de la identidad de terceros que eventualmente pudieran ser nombrados por el entrevistado, lo cual evidentemente constituye una mera suposición y en caso de verse afectado en sus derechos los referidos terceros podrían acudir a las instancias legales correspondientes para el debido resguardo de estos. Tampoco está comprobado que el conocimiento de los procedimientos utilizados durante la entrevista pudieran afectar su realización posterior poniendo en peligro la seguridad pública, más aún, cuando necesariamente ella debe contar con distintas modalidades para su realización, puesto que una práctica unívoca necesariamente puede ser conocida por los internos y su realización carecer de utilidad por dicha razón”, dice el fallo.

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