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26 de Junio de 2018

Allamand propone establecer contrato por hora y modificar jornada laboral

El senador presentó al ministro del Trabajo tres modificaciones al mundo laboral.

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Establecer contrato por horas fue una de las principales propuestas que el senador Andrés Allamand (RN) socializó con el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, con el fin de mejorar los criterios que rigen el mundo laboral.

El parlamentario explicó que dicha iniciativa permite “acordar la prestación de servicios por hasta 120 horas mensuales, pudiendo las partes acordar libremente las formas de aviso para concurrir al trabajo”. La remuneración por la hora trabajada no puede ser inferior al doble del valor de la hora correspondiente a 1 ingreso mensual mínimo.

Agregó que la diferencia con la actualidad es que en esta modalidad no se aplicarán las normas de continuidad de la jornada previstas para la jornada ordinaria y parcial, lo que, por ejemplo, permitiría a un estudiante universitario trabajar dos horas en la mañana y dos horas en la tarde o cualquier otra combinación que no supere las 120 horas mensuales.

Otra propuesta es mensualizar la jornada de trabajo a 180 horas cada mes calendario (45 horas semanales por 4), sostuvo que esto permitiría que las partes puedan pactar ciclos de trabajo y de descanso con independencia del límite semanal. De esta forma, indicó, las partes podrán pactar ciclos, por ejemplo, de trabajo/descanso 7X3, 6×2, 6×3, etc.

En todo caso tendrán que ajustarse a dos limitaciones: El total mensual de horas no podrá superar las 180 horas ordinarias de trabajo y los ciclos no podrán superar más de 7 días continuos de trabajo.

Vale señalar que en la actualidad, la jornada está rígidamente vinculada a la semana, de modo que solo admite dos modalidades: de lunes a viernes (5 x 2) o jornada de lunes a sábado (6×1). Tal rigidez no se condice con la realidad laboral de las empresas que requieren mayores márgenes para adecuar sus jornadas, manifestó Allamand.

Por último, el senador apuntó la necesidad de regular el régimen de horas extraordinarias de la jornada parcial, con la “idea de permitir superar el actual número de dos horas, en tanto la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no sobrepase las 12 horas diarias de trabajo”. Actualmente, sólo pueden agregarse dos horas extraordinarias a las horas de la jornada parcial, cuyo número puede ser, por ejemplo, de 4 ó 5, es decir una cantidad muy inferior al máximo permitido por la ley.

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