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28 de Junio de 2018

Corte Suprema califica de “adecuado” proyecto que busca legalizar eutanasia

El máximo tribunal aseguró que todavía faltan "particularidades específicas para propender a su pronta resolución", derivando sus conclusiones a la Cámara de Diputados.

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La Corte Suprema sostuvo que el proyecto de ley que busca legalizar la eutanasia en Chile es “adecuado”, aún cuando faltan “particularidades específicas” para estar en condiciones de ser promulgado.

En las conclusiones dadas a conocer por el máximo tribunal, sostienen que “para alcanzar una interpretación armónica y sistemática del proyecto, parece ser que en dicho cuerpo en definitiva, se hace referencia a los ‘comité de ética’ establecidos en la Ley N° 20.584, antes transcrita, y en ningún caso a las ‘Comisiones Médicas’ antes referidas en el DL 3.500”.

“Por lo anterior, atendida la relevancia de esta comisión como entidad reguladora del procedimiento destinado a poner término a la vida humana, es imprescindible que se aclare de forma expresa el texto del anteproyecto presentado”, señalan.

Junto con ello, cuestionan que “el inciso 2° del artículo 4 del proyecto señala que ‘el interesado podrá solicitar a la Corte de Apelaciones del domicilio del actor la revisión del caso’, redacción que genera dudas respecto de si aquel interesado podrá ser sólo el paciente (el actor) o también cualquier otra persona que concurra en su nombre (v. gr. parientes)”.

No obstante aquello, la Corte Suprema argumentó que “la decisión de aceptar la procedencia del recurso presentado por terceros que actúen a nombre e interés del paciente pareciera aconsejable, especialmente si se tiene presente la situación física en que este se encuentra y su manifiesta dificultad para comparecer ante un tribunal. Asimismo, resulta coincidente con lo establecido en relación a la forma en que se tramita el recurso jurisdiccional que se propone”.

De este modo, “el procedimiento previsto para la acción normada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, atendidas sus características, se aprecia adecuado para el fin propuesto en la iniciativa de ley, aun cuando todavía sería posible dotarlo de otras particularidades específicas para propender a su pronta resolución, como sería asignarle preferencia para su conocimiento y fallo”, recalcaron.

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