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13 de Julio de 2018

Corte Suprema ordena nuevo juicio para acusado por microtráfico por revisión de sus vestimentas durante control policial

El argumento para esta resolución fue que se habían vulnerado las garantías fundamentales de un acusado por microtráfico.

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La realización de un nuevo el juicio oral simplificado en el Juzgado de Letras de Panguipulli fue lo dictaminado por la Corte Suprema.

El argumento para esta resolución fue que se habían vulnerado las garantías fundamentales de un acusado por microtráfico, quien fue sometido al registro de sus vestimentas por parte de Carabineros que controlaron su identidad por estar consumiendo alcohol en la vía pública, falta que se sanciona con multa o amonestación.

En fallo dividido, el máximo tribunal estableció que el fallo recurrido se dictó con infracción legal, por lo que ordenó un nuevo juicio por juez no inhabilitado, excluyendo las evidencias obtenidas, directa o indirectamente, del registro viciado.

Se lee en la sentencia que el consumo de alcohol en la vía pública se sanciona con multa o amonestación, y que una persona que sea sorprendida en esa infracción debe “ser citado para que comparezca ante el Juez de Policía Local competente, pero no puede esa conducta estimarse por sí sola y sin ninguna otra evidencia decisoria también como un indicio objetivo que permita presumir la comisión de algún hecho delictivo o alguna conducta asociada a ello”.

Además se relata que cuando Carabineros llegaron a un procedimiento policial por ruidos molestos “encontraron a una persona afuera del domicilio, apoyado en el portón de ingreso, en evidente estado de ebriedad, por lo que, una vez constatado el estado en que se encontraba el infractor, carabineros únicamente debió haberlo amonestado o cursado una multa y en el evento que no cancelare el porcentaje correspondiente, haberlo citarlo al juzgado competente, pero lo anterior no podía derivar en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizara el registro de sus vestimentas y pertenencias personales”.

“En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en la prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”, concluye.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Manuel Antonio Valderrama.

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