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20 de Julio de 2018

Tribunal Electoral suspende a alcaldesa de Quinta Normal por “infracción grave a la probidad”

Frente a esta situación, la Contraloría recalcó que se estaría ante un potencial delito, por lo que enviará los antecedentes al Comité Judicial a efectos de realizar una eventual denuncia.

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El Tribunal Electoral suspendió por dos meses a la alcaldesa de Quinta Normal, Carmen Gloria Fernández, al señalar que incurrió en “notable abandono de deberes e infracción grave a las normas de probidad administrativa”.

Sin embargo, la jefa comunal se mantiene en funciones, ya que apeló al castigo y la decisión se resolverá en los próximos días, consignó La Tercera.

La resolución del organismo consigna que no ha pagado las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la Corporación Comunal de Desarrollo, desde enero de 2017 a abril de este año, por un monto mensual de 140 millones de pesos.

La acusación fue presentada por las concejalas Natalia Silva, Hilda Landeros y Lorenzo Mora apunta que Fernández realizó los descuentos voluntarios y obligatorios a los funcionarios, pero sin entregarlos a las instituciones respectivas, haciendo que los beneficiarios caigan en mora y enfrenten eventuales embargos.

A esto se suma irregularidades en el programa de integración escolar en junio del 2014, donde “la cuenta corriente se encontraba desactualizada hasta el mes de octubre de 2013 y los remanentes no utilizados determinándose un saldo sin ejecutar de $295.800.427, el que sumado al saldo de arrastre del año 2012, totaliza $690.670.071”.

Frente a esta situación, la Contraloría recalcó que se estaría ante un potencial delito, por lo que enviará los antecedentes al Comité Judicial a efectos de realizar una eventual denuncia.

Por su parte, la defensa de Carmen Gloria Fernández respondió que “las deudas previsionales del sector municipal corresponden a déficit históricos, es decir, desde antes que asumiera y que entrara en vigencia la norma que los requirentes pretenden se les aplique y que involucran a varias gestiones edilicias”.

Pero el Tribunal Electoral desestimó estas afirmaciones, señalando que las actuaciones de la jefa comunal muestran “a lo menos, negligencias graves en el cumplimiento de su función pública, y ameritan acoger el requerimiento deducido e imponer una sanción acorde con ellas, estimándose que la suspensión de sus funciones por el lapso de dos meses se ajusta al mérito de los antecedentes antes referidos”.

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