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23 de Julio de 2018

Corte Suprema anuló cuatro juicios por “ilegalidades” en controles de identidad

El máximo tribunal ha acogido los recursos de nulidad de las defensas de los acusados por el proceder de los uniformados.

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Entre mayo y el 12 de julio, la Corte Suprema ha desacreditado la forma en que Carabineros realizó el denominado control de identidad y, de esta manera, acogió el recurso de nulidad de las defensas de los acusados, decretando la nulidad de un total de cuatro juicios.

El control de identidad lo puede llevar a cabo tanto Carabineros como la PDI, y permite pedir a cualquier persona que se identifique, considerando solo un “indicio” que lo haga concluir que el requerido cometió o cometerá un delito. 

Es precisamente este último punto el que la Suprema critica en sus fallos. Y es que según ratificaron en uno de ellos, consideraron que no era un indicio suficiente recibir una denuncia anónima a Carabineros, identificando al denunciado solo con sus rasgos físicos.

El fallo de nulidad del máximo tribunal, consignó La Tercera, consideró que el indicio no era suficiente y que no procedía el registro del sospechoso, pese a la evidencia recogida, la cual “resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada”.

En otro caso, se controló y posteriormente se registró a una persona por estar en estado de ebriedad, lo que no procedía, según la Corte, pues solo debía aplicarse una multa.

Desde Carabineros señalaron que la institución “aprovecha estas instancias como una oportunidad para mejorar sus procesos, considerando también las interpretaciones que los jueces confieren a la ley. En este contexto, es importante señalar que personal institucional durante el 2017 adoptó 27,2 procedimientos por minuto”. Respecto a cómo debe actuar la policía en los controles, manifestaron que “el Código Procesal Penal indica al funcionario policial cuándo y cómo debe realizarse un control de identidad”.

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