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31 de Julio de 2018

Abbott a la Corte Suprema: “Procedimiento de remoción debe estar provisto de derecho y no de política contingente”

Según manifestó el fiscal nacional al máximo tribunal, "la real pretensión de los solicitantes: efectuar una recriminación política".

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En su respuesta a la Corte Suprema, luego de que declararan admisible la solicitud de remoción presentada por un grupo de diputados de oposición, el fiscal Jorge Abbott abogó para que “el procedimiento de remoción debe estar provisto exclusivamente de elementos de derecho y no de política contingente o de valoraciones sobre el mérito o conveniencia de la gestión”.

En el documento, al que tuvo acceso El Mercurio, quien encabeza el Ministerio Público recalcó que el origen de la solicitud en su contra y “la oportunidad” en que fue presentado, son indiciarios de “la real pretensión de los solicitantes: efectuar una recriminación política. De esta forma se instrumentaliza el mecanismo de remoción, para fines diversos a los considerados por el legislador”.

En ese sentido, y respecto a la causal de “negligencia manifiesta” dice que “exige la infracción de deberes determinados” y que “los solicitantes imputan, de forma genérica e indeterminada, una supuesta infracción al principio de probidad, sin indicar cuál es la obligación, prohibición o incompatibilidad aplicable al Ministerio Público, que habría sido quebrantada”.

Respecto a la reunión con el entonces senador Hernán Larraín, expresó que “el actuar de este fiscal nacional se ha guiado por los principios de probidad y transparencia“, agregando que la cita tuvo “carácter público y transparente, sujetándose a la Ley de Lobby y principio de igualdad de trato”, recalcando además que “una sola reunión y escuchar al senador, no puede ni tiene contenido infraccional”.

Seguido a eso, se refirió a las declaraciones que entregó durante la Cuenta Pública del Ministerio Público, donde afirmó que “los fiscales debemos estar conscientes de que nuestras decisiones, tomadas en sede administrativa, pueden impactar el funcionamiento de otras instituciones, como el Congreso Nacional, si es que afectan los quórums de votaciones legislativas, alterando con ello la representación popular que sus miembros ejercen”.

En ese sentido, y a la Corte Suprema, manifestó que esto “nada tuvo de ilegal”, sino que “solo pueden ser entendidos como una opinión”. Así, recalcó que “no puede constituir un criterio de actuación, por cuanto este debe cumplir con determinados requisitos formales, por escrito, formalizado, notificado, previamente oído el Consejo General”.

“Porque un fiscal (…) Jamás podría entender como criterio de actuación una opinión vertida en una cuenta pública“, concluyó.

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