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4 de Agosto de 2018

Directora del INDH tras liberación de condenados por crímenes de lesa humanidad: “La mención a nuestro informe es incompleta”

"Ellos tuvieron cuarenta años para entregarse a la justicia, es gente que sabe que ha cometido delitos y se entrega cuando han pasado cuarenta años. Por lo tanto, por supuesto son personas mayores, porque han evadido la justicia", enfatiza Consuelo Contreras.

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A pocas horas de volver a Chile tras un viaje a Suiza, en donde participó en el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, Consuelo Contreras, directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), comenta la controvertida decisión de la Corte Suprema de acoger los recursos de amparo de condenados por violaciones a los derechos humanos y otorgarles la libertad condicional, incluyendo en su argumentación un informe de dicho organismo estatal como argumento para tal determinación.

Contreras, por una parte, asegura que a su juicio es positivo que los tribunales de justicia utilicen los informes que elabora el INDH, ya que en ellos se establecen los estándares desde la perspectiva del derecho internacional considerando especialmente las convenciones que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes.

Sin embargo, precisa que a su juicio hay una “disparidad de opinión” entre lo que se quiso plantear en dicha minuta aprobada en 2013 y “lo que se entendió o se quiso entender”, situación que califica como “altamente preocupante”.

“Yo no voy a juzgar intenciones, lo que puedo decir es que la mención a nuestro informe es incompleta”, enfatiza.

Y señala que estos condenados “no son delincuentes comunes”, sino que son “personas que en tanto agentes del Estado e investidos con ese poder, protegidos por el Estado sabiendo que nada les iba a pasar, con la plata de los impuestos que pagamos todos los chilenos, actuaron torturando o haciendo desaparecer a ciudadanos y ciudadanas”.

“Ellos tuvieron cuarenta años para entregarse a la justicia, es gente que sabe que ha cometido delitos y se entrega cuando han pasado cuarenta años. Por lo tanto, por supuesto son personas mayores, porque han evadido la justicia”, agrega Contreras.

Requisitos para acceder a beneficios

“El informe nuestro es bastante claro en decir que quienes están condenados por estos crímenes graves y atroces tienen derecho a beneficios, pero tienen que cumplir con ciertos requisitos. A lo mejor lo que no quedó claramente establecido en la interpretación que se hizo del informe, son esos requisitos que se requieren cumplir para optar a los beneficios”, asegura.

En el informe se señala que estos requisitos son el arrepentimiento efectivo, es decir, hacerse cargo y reconocer lo hecho como un delito grave, colaborar con la justicia y trabajar activamente por la reconciliación, según lo establece el derecho internacional.

Son estos requisitos los que, en su opinión, no se cumplen con estos condenados: “Tuvieron que pasar años, décadas, para que esas personas pudieran cooperar con la Corte. Su actitud ha sido el silencio y evadir la justicia, tampoco han contribuido a la paz duradera. Una persona que ha cometido un crimen como estos, si tiene un arrepentimiento efectivo, tiene que contribuir al ‘nunca más’ y a construir una cultura de paz, esos son los estándares y hay que cumplirlos en su totalidad”.

Complementa además con lo dicho por el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas (2013), que señala que debe existir un proceso transparente y que asegure la debida información pública acerca de los criterios utilizados para la concesión de estos beneficios y los motivos particulares de la concesión en cada caso concreto. De esta manera, asegura Contreras, se contribuye a la reparación y a evitar la sensación de impunidad por parte de víctimas y familiares.

La directora del INDH menciona además que esta información respecto al otorgamiento de estas libertades condicionales se da en momentos en que Chile está presente ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en Ginebra (Suiza), el que vigila el cumplimiento por parte del Estado de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y ante el cual se señaló que nuestro país va a luchar tenazmente contra la tortura.

Puntualiza que la decisión de apegarse o no al respeto de los derechos humanos “esa es una decisión política”, ante la cual la función del INDH es entregar los lineamientos. Asimismo, considera que “sin lugar a dudas” son necesarias las reformas legales que modfiquen el Decreto Ley que establece los requisitos para optar a los beneficios por parte de los condenados por violaciones a los derechos humanos.

 

 

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