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8 de Agosto de 2018

Identidad de género: Estado podría disolver matrimonio de una persona que cambie de sexo registral

Tras la aprobación del proyecto de identidad de género en la comisión mixta, ahora se espera que la iniciativa sea votada tanto por las salas de Cámara como el Senado.

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“Una consecuencia más de no tener matrimonio igualitario en Chile: el Estado dará término unilateral al matrimonio entre dos personas si una de ellas se cambia de sexo. Se habla de promover la familia, pero cuando no es la familia que te gusta, que se destruya, qué más da”.

A través de su cuenta de Twitter, el escritor Pablo Simonetti criticó una parte de los aprobado en la comisión mixta del proyecto de ley de identidad de género. Es especifico, a una indicación presentada durante el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, que se refiere a la disolución del matrimonio en el caso de que uno de los contrayentes decida hacer el cambio de nombre y sexo registral.

En diciembre de 2017, el gobierno presentó indicaciones al proyecto de ley que, en ese momento, llevaba cuatro años discutiéndose en el Congreso.

Así se ingresó una disposición transitoria que señalaba: “Artículo segundo: mientras no se encuentren en vigencia las normas que regulan en igualdad de condiciones el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre en la partida de nacimiento y documentos de identificación, por razón de identidad de género, siempre pondrá término al matrimonio”.

Constanza Valdés, asesora parlamentaria y consultora en temáticas de la diversidad sexual y de género, explica a El Dínamo que esta indicación se ingresó para salvaguardar la mantención del vínculo en caso de que se aprobara primero el matrimonio igualitario antes que la identidad de genero. “Pensando en un panorama ideal, el matrimonio no tenía que disolverse. La idea era que se avanzara paralelamente en los dos proyectos, pero luego de la derrota electoral (de la centroizquierda) fue evidente que el Ejecutivo no iba a avanzar en ese tema. Era una disposición más que nada simbólica, si en la practica sabíamos que iba a salir primero identidad de género”, asegura.

Tras la aprobación del proyecto de ley en la comisión mixta el lunes 6 de agosto, esa disposición transitoria se eliminó, ya que al no existir el matrimonio igualitario, es nulo el vínculo entre personas del mismo sexo.

De esta manera, una persona que haga el cambio de nombre y sexo registral y esté casada, debe, en el mismo trámite, disolver el matrimonio en el Tribunal de Familia, quedando ambos con el estado civil de solteros. Allí además se resuelven temas relacionados, como el régimen de pensiones y visitas en caso de tener hijos.

“Es una exigencia bastante arbitraria, por así decirlo, exigirle a las personas trans que para hacer el reconocimiento de su identidad deben disolver el matrimonio. Lamentablemente, la exigencia es correcta, es lo que dice la ley, porque en Chile no existe el matrimonio del mismo sexo”, agrega Valdés.

Junto con explicar que este aspecto de la ley puede ser objeto de la discrecionalidad del juez que lo falle, ya que se puede dar el escenario que un juez que no quisiera acoger la solicitud de cambio de nombre registral pero sí el divorcio, en base a alguna causal específica. “En ese sentido, pensamos que la discrecionalidad no quedó bien regulada”, señala.

Con todo, La activista LGBTI agrega que a pesar de sus limitaciones, esta ley representa un avance respecto a la identidad de género. “Es un piso mínimo para que las personas trans puedan modificar su cédula de identidad, pero este proyecto no tiene acciones afirmativas respecto a la salud, el trabajo o la educación. Entendemos qe es un largo camino a recorrer en cuanto a los derechos de las personas trans”.

Tratamiento hormonal

Como un punto negativo de la aprobación, a su vez, Valdés señala que se dejó fuera un artículo relativo a los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas. Dicho artículo regulaba el acceso a dichos procedimientos como un derecho, entonces bastaba sólo el consentimiento informado para acceder a ellos.

“Actualmente, una persona trans para hacerse el tratamiento hormonal y la intervención quirúrgica necesita un certificado psiquiátrico. Este artículo venía a cambiar la tónica. Se eliminó aceptando la propuesta del ejecutivo de que esta ley no tenía que meterse en esas cosas, como si lo hace en otros países. Ahí hubo un error de la oposición de no argumentarlo bien”, señala Valdés.

Otro punto negativo a su juicio es que se aprobó la obligación de presentar dos testigos para los mayores de 18 años ante el juez para hacer el cambio de nombre y sexo registral, para que acrediten que la persona conoce los efectos jurídicos de la solicitud.

“O sea están tratando a la persona como una persona incapaz y que necesita que otra persona le pruebe que efectivamente sabe. Partir de ese supuesto es patologizante”, concluye.

El proyecto ahora deberá ser visto por tanto por la Cámara de Diputados como el Senado para su votación, lo cual ocurrirá durante los próximos días.

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