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4 de Septiembre de 2018

Ley de Identidad de Género: qué contiene el proyecto que se comienza a votar este martes

Esta ley define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre asignados al momento de ser inscrito en el Registro Civil.

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Hoy se inicia la votación en el Senado del proyecto de Ley de Identidad de Género, iniciativa legislativa que se discute en el Parlamento desde 2013.

En términos concretos, esta ley define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre asignados al momento de ser inscrito en el Registro Civil.

Así, se da la posibilidad de rectificar la inscripción cuando dicha identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral.

Entre otras disposiciones, asegura además el derecho, una vez realizada la rectificación legal, a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en forma congruente con su identidad de género, tanto en sus datos como en sus fotos.

Define también que no podrá condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de género a una intervención quirúrgica.

Se garantiza también la libertad de expresar su identidad de género, lo cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.

Autoriza a los menores de 18 años a solicitar, ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del solicitante, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género, pudiendo, una vez que alcancen la mayoría de edad, requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.

Asimismo, regula el procedimiento si el solicitante es menor de 14 años, en cuyo caso las solicitudes deberán ser presentadas por sus representantes legales, pudiendo la falta de estos últimos ser suplida por la intervención del juez del caso sólo en el caso de los mayores de 14 años.

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