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10 de Octubre de 2018

Caso Matute: Corte Suprema rechaza querella por injurias a jueza Rivas

En fallo unánime, la Sala Penal del máximo tribunal del país confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

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La Corte Suprema confirmó como inadmisible la querella de capítulos presentada en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción Carola Rivas por supuestas injurias que habría proferido en contra ex-comisario de la PDI por sus comentarios sobre su labor pericial en el caso Matute.

En fallo unánime, la Sala Penal del máximo tribunal del país confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó tramitar la acción judicial deducida por el ex-prefecto de la PDI, Héctor Arenas.

“Que, la exigencia del animus injuriandi como elemento subjetivo en el tipo penal de injuria, es compartida por la doctrina y jurisprudencia nacionales. Al respecto, basta con citar la opinión de los profesores Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez, quienes sostienen que la conducta punible no se define sino por su subjetividad, ya que el texto legal habla de ‘toda expresión proferida o acción ejecutada’, hechos que aislada y objetivamente considerados no pueden constituir delito pues representan todo el actuar humano”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Por tanto, el delito de injurias es un delito de tendencia, donde el animus injuriandi juega un papel vital. (Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial, tirant lo Blanch, Valencia 2017, p.283). Según el profesor Juan Bustos Ramírez, este especial ánimo consiste en ‘la intencionalidad ofensiva de aislar al otro en su desarrollo o en socavar su posición en la relación social’. (Derecho Penal, Parte Especial, p. 145), Bullemore y Mackinnon sostienen que ‘Gran parte de la doctrina ha estimado que, además del dolo, se exigiría un elemento subjetivo distinto, que estaría dado por el llamado animus injuriandi, esto es, por el ánimo de injuriar. Así, se eliminaría la tipicidad de la conducta por el solo hecho de estar presente un ánimo diverso, como el iocandi, criticandi, narrandi o defendendl. El ánimo bromista, de simple crítica, de información o de narración y el de defensa serían incompatibles con un ánimo injuriante. (Curso de Derecho Penal, T. III, Parte Especial, EJS, 2018, pp. 263- 264)”.

“No está demás –continúa– destacar que el carácter de delito de tendencia de la injuria se ve sustentado por el empleo de las expresiones en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona” añade el fallo a modo explicativo.

“(…) la ausencia del ánimo de lesionar el honor de otro y la presencia de otros, de reconocimiento social superior, impide la tipicidad de la acción, lo han expresado la mayoría de los autores nacionales, como también la jurisprudencia de nuestras Cortes. Al fallo invocado por la sentencia impugnada, habría que agregar la SCS, 03.05.1971 y la SCA Santiago, 08.04.2004”, añade.

Por tanto, concluye que: “se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el Ingreso Corte N° 501-2018 (Penal)”.

El fallo fue dictado por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Ángela Vivanco y el abogado integrante, Diego Munita.

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