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14 de Noviembre de 2018

Justicia ordena transparentar las operaciones diarias de las AFPs entre 2002 y 2016

El tribunal de alzada determinó de manera unánime que "la información sobre las notas explicativas entregadas por administradoras de fondos de pensiones (AFP), entre 2002 y 2016, no está sujeta a causal de secreto o reserva".

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La Corte de Apelaciones rechazó un recurso de la Superintendencia de Pensiones contra el Consejo para la Transparencia y ordenó dar a conocer la información detallada de las operaciones de las AFPs entre 2002 y 2016.

Esto, luego que en septiembre de 2017 impugnara que el CPLT les pidiera entregar la información que el ciudadano Esteban Rodríguez solicitó respecto a las administradoras de pensiones, ya que según The Clinic, “no podía entender por qué sus padres, que no tenían lagunas previsionales, estaban recibiendo una pensión tan baja”.

Así, pidió en marzo del 2017, vía Ley de Transparencia, que la Superintendencia le entregara las “notas explicativas” de los informes diarios de la AFP, encontrando la negativa del organismo, el cual se escudó en “la causal de reserva por afectación a derechos de terceros (las AFP)” y la “distracción indebida” que generaría extraer, sistematizar y entregar la información.

Sin embargo, el tribunal de alzada determinó de manera unánime que “la información sobre las notas explicativas entregadas por administradoras de fondos de pensiones (AFP), entre 2002 y 2016, no está sujeta a causal de secreto o reserva”.

Junto con ello, dejó en claro que “es dable precisar que al exponer la Superintendencia que la entrega de información afecta a terceros, en este caso a las AFP, son éstas quienes deben accionar en el Reclamo, precisamente atento su calidad de titulares de la información y en defensa de sus derechos. Lo anterior, evidentemente no ha ocurrido”.

Esto “evidencia que el órgano recurrente, Superintendencia de Pensiones, carece de la posibilidad de ejercer la reclamación, pues no es el titular de la causal de reserva, que solo puede ser alegada por la AFP”.

Es más, la Superintendencia de Pensiones “no puede actuar como órgano oficioso de los terceros, quienes pese a su notificación, renuncian tácitamente a la posibilidad de oponerse por causa legal y solo han intervenido como terceros en el presente reclamo”.

En la misma línea, recalca que “el carácter público de la información que se entrega es absoluto”, y que “no se vislumbra probanza alguna que fundamente la afectación de los derechos base del reclamo actual, no existiendo causal que justifique la oposición de entrega de la información”.

De este modo, según consignó The Clinic, esto significará “abrir la caja negra de las AFP”.

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