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15 de Noviembre de 2018

Libertad condicional: Senado aprueba proyecto con aumento de requisitos por DD.HH.

Los condenados por crímenes de lesa humanidad y genocidio solo podrán postular al beneficio cuando hayan cumplido dos tercios de la pena, hayan prestado colaboración efectiva en el esclarecimiento de los hechos y mostrado claras señales de arrepentimiento.

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Por 21 votos a favor y 18 en contra, la Sala del Senado aprobó el proyecto que regula el beneficio de las libertades condicionales y la iniciativa pasó a la Cámara de Diputados como último paso para convertirse en ley.

Durante la discusión diversos senadores dejaron constancia de sus dudas de constitucionalidad en especial en lo relativo a las normas que afectan a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Al respecto, Francisco Chahuán (RN) expresó que “al proyecto original se le dio una orientación distinta. Por ejemplo, la libertad condicional será un beneficio y no un derecho como se ha interpretado por parte de la Corte Suprema. Además se introducen otros requisitos especialmente en el caso de autores de delitos de lesa humanidad que caen en vicios de constitucionalidad”.

Por su parte, Iván Moreira (UDI) señaló que “si bien hubo acuerdo en la mayor parte de las diferencias entre ambas cámaras cuando llegamos al artículo N° 3 sobre crímenes llamados de genocidio y lesa humanidad, la propuesta está abandonando toda la ponderación y cae en el revanchismo. El informe constata que -para una mayoría de sus integrantes- es más importante la venganza que la justicia. Imponer requisitos imposibles de cumplir en los hechos es negarles el beneficio”.

Desde la oposición, Isabel Allende (PS) indicó que “la discusión de este proyecto resurgió en agosto pasado tras el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional para 3 autores de graves delitos contra los derechos humanos y, de acuerdo a nuestro criterio nunca se siguieron los estándares internacionales. Ellos no se arrepintieron ni repararon a las familias de las víctimas, eso nos creó una sensación de impunidad y pone en riesgo la posibilidad de que estos hechos no se vuelvan a repetir en el futuro”.

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Pedro Araya y Felipe Harboe, y de los ex senadores Alberto Espina y Hernán Larraín, tiene por objeto regular el beneficio de la libertad condicional, a la que podrán acceder las personas que estando privadas de libertad, cumplan determinados requisitos y muestren un real avance en el proceso de la reinserción social.

El proyecto reformula los requisitos que deberán cumplirse conjuntamente y que dicen relación con tener cumplida la mitad de la suma de todas las penas impuestas, conducta calificada como “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores y contar con un informe favorable de reinserción social.

Además, establece que los condenados por crímenes de lesa humanidad y genocidio solo podrán postular una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena, siempre que hayan prestado una colaboración efectiva en el esclarecimiento de los hechos y mostrado claras señales de arrepentimiento.

Asimismo, para estos condenados se regulan otros factores que deben considerarse en el otorgamiento de este beneficio, y que se refieren a la protección de la seguridad pública y de las víctimas de quien solicita la libertad.

El proyecto también incorpora entre los condenados que sólo podrán postular una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena por los delitos de femicidio, violación de personas mayores de 14 años y el homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile en ejercicio de sus funciones.

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