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20 de Noviembre de 2018

Ordenan a AFP Capital a pagar pensión de invalidez a profesora afiliada

La Undécima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del ente fiscalizador al validar el proceder ilegal de la AFP.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Pensiones para que instruya a AFP Capital que pague la pensión de invalidez total a la profesora afiliada, Claudia Giovanna Barrera Muñoz.

La Undécima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del ente fiscalizador al validar el proceder ilegal de la AFP señalada que denegó el pago de la pensión correspondiente.

En fallo unánime se determinó que “se desprende claramente la diferencia entre ‘cotizar’ y ‘enterar la cotización’, pues la cotización siempre corresponde al mes en que se declaren las rentas, siendo una cuestión relativa a su recaudación la posibilidad de efectuar su pago al mes siguiente, que incluso puede ser más allá de los 10 primeros días del mes siguiente. Ello es más evidente en los trabajadores dependientes que en general son remunerados al final del mes calendario. Lo contrario será dejar un mes de vacío que la ley no ha autorizado”.

Sobre este último punto, se afirma que “la interpretación que realiza la Superintendencia de Pensiones integra requisitos no exigidos en la ley y aun cuando ha sido realizada bajo sus competencias legales, ella ha devenido en arbitraria”.

Asimismo, el documento señala que al haber “enterado la afiliada la cotización de febrero en marzo de 2018, tenía cumplido los requisitos legales que amparaban su solicitud de pensionarse”.

Finalmente, el fallo concluye que “se declara que a la recurrente, Claudia Giovanna Barrera Muñoz, le corresponde el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de manera que, le debe ser otorgada la Pensión de Invalidez por la AFP Capital S.A. debiendo la recurrida Superintendencia de Pensiones, desde luego, instruir para que esta última cumpla lo resuelto”.

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