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30 de Noviembre de 2018

Corte rechazó recurso de falso médico exhibido en programa “En su propia trampa”

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada maulino no acogió el recurso tras establecer que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del programa.

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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra de Canal 13 S.A. por el falso médico Jorge Bravo Arellano, quien interpuso la acción judicial por considerar ilegal y arbitrario la emisión de un capítulo del programa “En su Propia Trampa”.

De acuerdo a la rechazada presentación, Bravo argumentaba que la exhibición del programa lo habría amenazado, perturbando y privándolo del legítimo ejercicio de garantías constitucionales, ya que en el capítulo quedó en evidencia la forma en que atendía a sus pacientes sin asidero científico.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada maulino no acogió el recurso tras establecer que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del programa.

“A juicio de esta Corte, la actuación del equipo periodístico de la recurrida Canal 13 S.A. se encuentra comprendida dentro del ejercicio legítimo de la libertad de informar y emitir opinión sin censura previa”, señala el dictamen.

“Los hechos que se reseñan en el recurso y a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores revisten un natural interés o relevancia públicos. En este mismo sentido, la cobertura informativa prestada por la estación de televisión recurrida se encuentra amparada en el artículo 1° de la Ley N° 19.773, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que reconoce la libertad para emitir opinión e informar sin censura previa, y en consecuencia no tienen el carácter de ilegal que le atribuye el recurrente”, agrega la resolución.

El fallo indica que “el artículo 30 de la Ley N° 19.733, antes citada, señala que son de interés público, para los efectos de dicho artículo, las situaciones – entre otras – siguientes: “b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real; c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido libre acceso el público, a título gratuito u oneroso; f) Los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”.

El veredicto añade que “las imputaciones injuriosas que el recurrente atribuye al periodista Emilio Sutherland no han sido acreditadas en el procedimiento, por lo que no es posible considerarlas para los efectos de acoger el presente recurso de protección”.

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