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30 de Noviembre de 2018

Millonaria condenan contra Hospital de la Universidad de Chile tras muerte de paciente por sobredosis de analgésicos

"Se ha demostrado un incumplimiento manifiesto del contrato de prestación de servicios médicos, en relación a la forma en que fue suministrada al paciente la medicación prescrita".

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a pagar una indemnización total de $ 75.000.000 a la cónyuge e hijos de un paciente que murió por sobredosis en administración de analgésicos, específicamente de bupivacaina asociada a fentanil.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Jessica González y la abogada (i) Claudia Chaimovich- acogió la acción judicial y estableció responsabilidad del centro asistencial en la muerte de Juan Carlos Cerda Sotelo, afectado por diabetes melitus II y síndrome nefrótico.

“Se ha demostrado un incumplimiento manifiesto del contrato de prestación de servicios médicos, en relación a la forma en que fue suministrada al paciente la medicación prescrita, en este caso, solución analgésica”, señala el fallo.

Agrega que “la prueba aportada a la causa conduce igualmente a establecer que en la estructura del Hospital Clínico existió el día de los hechos un insuficiente o inadecuado sistema de coordinación y control de la labor de cuidado en pacientes hospitalizados”.

“En el turno del día 14 de diciembre de 2001, el personal de salud que atendió al paciente no fue eficiente en la labor desplegada, pues no advirtió el estado de excesiva somnolencia en que se encontraba el señor Cerda a las 6.00 horas”, añade.

También consigna que “la labor desplegada por la enfermera del recinto asistencial al tiempo de administrar el medicamento prescrito, maniobrando la bomba de infusión en forma negligente y la falta oportuna de control del paciente por personal técnico, provocaron la muerte del enfermo, resultando previsible el daño ocasionado pues la sobredosis de analgésicos y sus nefastas consecuencias no escapan al actuar de cuidado que le era exigible al Hospital de la Universidad de Chile”.

Finalmente, expresa que “ no puede sino concluirse que al hospital demandado le era exigible adoptar las medidas de resguardo y control necesarias a fin de entregar a los pacientes ingresados a dicho centro los tratamientos médicos acorde a las prescripciones consignadas en la ficha médica y en caso contrario, adoptar las medidas necesarias, oportunas y eficientes para superar las consecuencias que un error humano pueda causar al paciente”.

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