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4 de Diciembre de 2018

Corte de Temuco acoge recurso de familia Catrillanca: “Existe un temor válido”

"Esta corte constata que efectivamente existe un temor válido en los recurrentes, en cuantos familiares de don Camilo Catrillanca Marín, de verse enfrentados situaciones que configuren vulneración de sus derechos".

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La Corte de Apelaciones acogió de manera parcial un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de la familia de Camilo Catrillanca y el menor M.A.C.P., testigo clave del homicidio de Camilo Catrillanca.

La presentación del INDH fue en favor de Marcelo Catrillanca Queipul, Teresa Marín Melinao, Juan Catrillanca Antín, Juana Queipul Manquel, G.C.M. (de cuatro años); Katherine Antín Soto; todos ellos domiciliados en la Comunidad de Temucuicui, comuna de Ercilla; y de M.A.P.C. de 15 años; J.A.P.M. de 9 años; Jorge Palacios Cañuta; Andrea Melo Muñoz, Quelentaron Figueroa Queipul, estos últimos domiciliados en la Comunidad Cañuta Calbuqueo, comuna de Ercilla.

En la misma línea, ordenó a Carabineros “actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de los amparados, especialmente de aquellos que son niños, niñas y/o adolescentes”.

El tribunal de alzada señaló en su fallo que “esta corte constata que efectivamente existe un temor válido en los recurrentes, en cuantos familiares de don Camilo Catrillanca Marín, de verse enfrentados situaciones que configuren vulneración de sus derechos”.

“Existe temor en los recurrentes, que son (…) familiares del comunero fallecido, de que estos hechos puedan seguir ocurriendo, dada la existencia de constantes procedimientos de distintas naturaleza, tales como; allanamientos, vigilancia; controles preventivos de identidad, etc., los cuales, no se sujetarían a la normativa constitucional, ni legal”, consignó.

Así, se acogió el recurso “solo en cuanto se solicita se ordene a Carabineros de la IX Zona efectuar sus procedimientos con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, especialmente de aquellas que son niños, niñas y/o adolescentes”.

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