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23 de Enero de 2019

Chile es Springfield: la historia del egresado de derecho que acudió a la Suprema porque abogados lo sacaron de un grupo de Facebook

En el recurso se compara la expulsión con los hechos perpetrados por la Caravana de la Muerte durante la dictadura. Se señala que las acciones en Facebook son de jurisprudencia de los tribunales.

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Un conflicto que se inició en un grupo privado de Facebook y que, increíblemente, escaló hasta la Corte Suprema es el que protagonizan un grupo de jóvenes abogados.

Acusando una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos constitucionales, el egresado de derecho Samuel Enrique Ortiz Yáñez, presentó el 8 de enero pasado ante la Corte de Apelaciones de Rancagua un recurso de protección, basado en que fue expulsado de un grupo de Facebook que, según se lee en el texto, él mismo habría ayudado a crear y difundir.

Según se relata en el recurso de protección, el 15 de marzo de 2017 se formó el grupo “Hijos No Matrimoniales de Bello”, por diversos abogados, egresados y estudiantes de Derecho. Hoy, cuenta con más de 6.400 integrantes, entre ellos incluso profesores y autores de libros y publicaciones.

En su descripción, el grupo se define como “somos los picantes; a los que no nos dio la cabeza para entrar a una universidad de verdad (…) los que le hacemos la pega sucia a los honorables, los que no tenemos pituto, no pasamos las vacaciones en el sudeste asiático ni en catchatgua con las Tchiquillas. Pero somos de los wenos, los que nos sacamos la re cresta por surgir, que estaremos endeudados de por vida por un crédito ladrón, (…) somos quizás los primeros profesionales de nuestras familias… Ayudémonos, riámonos y acabemos con las diferencias, con la segregación weona que nos perjudica como sociedad. Acá todos somos iguales (unos más curaos que otros pero detalle) así que a liberar sus apuntes, escritos, modelos, libros en PDF y cuanta información nos pueda servir todos. He dicho!”.

El recurso fue presentado en contra de Daniela Henríquez Urtasun (abogada de la Universidad Central), Tamara Inostroza Cayupi (abogada de la Universidad Gabriela Mistral) y Mario Andrés Aravena Muñoz (abogado de la Universidad Andrés Bello), quienes son los administradores del grupo, y José Adasme Bravo (abogado de la Universidad de Talca), quien es moderador, según se describe en el texto legal.

El abogado patrocinante, Omar Pozo Fajre, quien reconoce pertenecer también al mismo grupo, señala que Ortiz integra diversos grupos de Facebook de abogados, egresados y estudiantes de Derecho, y que “por una situación ocurrida en uno de ellos, recibió el apodo virtual de “Pulgoso”, nombre por el cual es ya muy conocido en todos dichos grupos y redes sociales”. Apodo que Ortiz valida con la foto de perfil que utiliza en sus cuentas de Twitter y Facebook con el dibujo animado del perro que se ríe sarcásticamente de las desgracias ajenas.

Es como la “Caravana de la Muerte”

La activa participación de “Pulgoso” en el grupo no habría presentado problemas hasta el 9 de diciembre de 2018 “cuando ingresó a Facebook e intentó ingresar al Grupo, se percató que había sido expulsado, y ante tal situación, intentó una nueva solicitud de ingreso, la que hasta el día de hoy no ha sido resuelta o atendida por los recurridos administradores o moderadores”.

Los motivos de los administradores para eliminarlo del grupo no serían conocidos por Ortiz, quien se presenta como gerente en “Asesores Legales FLO” y reside en San Fernando.

En esa línea, el texto compara la situación del egresado con una grave violación de los derechos humanos: “Tomaron una decisión de expulsión o eliminación de un grupo sin previamente avisar o notificar al ofendido, ni le permitieron impugnar, reclamar o recurrir de dicha decisión, que se tomó y ejecutó, en la misma forma que se procedió contra muchas víctimas de la Caravana de la Muerte en octubre 1973, aquella comisión especial liderada por el general Sergio Arellano Stark, Oficial Delegado del Comandante en Jefe de la época, el dictador Augusto Pinochet Ugarte, grupo armado que aterrizó en varias zonas del país procediendo a practicar una serie de ejecuciones sumarias, sin forma de juicio, actuando como una comisión especial, tomando decisiones que violaron derechos humanos de chilenos, quienes en la mayoría de los casos ni siquiera supieron de qué se les acusaba”.

Y agrega que “el ofendido realizó durante su permanencia en el grupo una gran cantidad de publicaciones o post, que seguramente requiere rescatar para su estudio y trabajo, por ser de su autoría”.

Así, los derechos de Ortiz que habrían sido vulnerados son el derecho de asociación (“derecho a no ser expulsado de ella sin justa causa o motivo”), a no ser juzgado por comisiones especiales (“los recurridos vulneraron todas las normas del debido proceso con la eliminación o expulsión del Grupo del ofendido”), la igualdad ante la ley y la libertad de expresión.

Señalando además que las normas de la Constitución Política de la República se aplican a toda persona, institución o grupo, por lo que se aplicarían a dicho grupo de la red social, “aún cuando dicha asociación o comunidad no tenga personalidad jurídica y sea sólo una agrupación, asociación o comunidad de hecho”.

Se solicitó al tribunal que los recurridos reingresen a Samuel Enrique Ortiz Yáñez al grupo de Facebook, la redacción de normas básicas y mínimas de convivencia al interior de dicho grupo, y se condene a los recurridos a las costas del presente recurso de protección.

Hasta la Suprema

El 10 de enero, la Corte de Apelaciones declaró la inadmisibilidad del recurso, argumentando que los hechos que se describen en el recurso no constituyen vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Ante esta decisión, Ortiz volvió a la carga, presentando un recurso de reposición contra esta resolución, argumentado que en la redacción de la sentencia se exponen dos frases que serían contradictorias. “Se aprecia así, en mi humilde opinión, que la resolución fue redactada en base a dos plantillas de resoluciones previas similares, pues de otra forma no se explica la evidente y grave contradicción”, se lee en el escrito.

Repite nuevamente los hechos descritos en el recurso y agrega una argumentación de carácter sobrenatural: “Lo que ocurra en Facebook, sean publicaciones, decisiones, como es el caso de la eliminación o expulsión de un grupo cerrado de Facebook, que por sí constituye una asociación sin personalidad jurídica, debe hacerse con pleno respeto al Estado de Derecho de Chile y a los derechos constitucionales protegidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos y vigentes por el Estado chileno (…) pues lo que pasa en Facebook no se encuentra en el limbo, ni se les aplican las normas de los ángeles y arcángeles, sino las del Estado de Derecho, y las de Facebook, en la medida que respeten las del Estado de Derecho chileno”.

Y si bien, el 16 de enero, la Corte de Rancagua sentenció no ha lugar a la reposición, “por los mismos fundamentos de la resolución recurrida”; el recurso fue enviado a la Corte Suprema para su conocimiento y resolución.

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