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19 de Febrero de 2019

Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección por contaminación de Quintero y Puchuncaví

"No sólo no se dice qué instituciones públicas están imputadas, sino que tampoco se dice qué acciones u omisiones se atribuyen, ni qué medidas de emergencia se solicitan", consigna el fallo.

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este martes los recursos de protección contra organismos públicos del Estado y empresas por su eventual responsabilidad en la contaminación que afecta a Quintero y Puchuncaví, debido a que no se pudo determinar el agente que provoca el daño.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó la serie de recursos debido a que la acción de protección solo puede abarcar situaciones específicas de emergencia ambiental y no el contexto general o histórico de contaminación de la bahía de Quintero Puchuncaví, ni respecto de organismos públicos o empresas que no son sindicadas como los agentes generadores del daño.

“No sólo no se dice qué instituciones públicas están imputadas, sino que tampoco se dice qué acciones u omisiones se atribuyen, ni qué medidas de emergencia se solicitan”, consigna el fallo.

La resolución agrega que no se sabe qué omisiones concretas se les atribuye a las municipalidades de Punchuncaví y Quintero y incidencia de ambas en la producción de la crisis.

“Otras medidas que se solicitan son igualmente desmedidas, como el cierre de todo el complejo industrial, aun cuando están en proceso todavía las investigaciones, está en curso de aprobación el plan de descontaminación del sector y están en vigor las medidas adoptadas para, en el intertanto, reducir las emisiones. Se reclama además que se garantice el derecho a la información, pero no se sabe ni consta que se haya obstaculizado ese derecho”, añade el falo.

Asimismo, reitera el Tribunal de Alzada, que las crisis ocurridas en agosto y septiembre de 2018 no pueden acogerse “los recursos respecto de ninguna empresa industrial, porque no consta como indubitada la acción de ninguna de ellas en específico, como agente generador del daño”, afirma la resolución.

Respecto a los organismos públicos, dice que la única omisión reprochable detectada, a la tardanza en instalar equipos medidores de contaminantes operados por agentes estatales, situación que ya se subsanó, apunta el dictamen.

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