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7 de Marzo de 2019

Condenan al Hospital Psiquiátrico José Horwitz por muerte de paciente que se cayó dos veces

Según se consigna en el fallo, "no se tomaron las medidas de protección previstas por el protocolo de la demandada".

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El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak a pagar una indemnización de $75.887.966 a los hijos de un paciente que se cayó dos veces y que falleció en el establecimiento, en octubre de 2015.

En el fallo, la magistrada Sylvia Papa Beletti estableció la responsabilidad por falta de servicio del hospital siquiátrico al no adoptar las medidas de resguardo previstas en el protocolo del centro sanitario.

Según el fallo, “no se tomaron las medidas de protección previstas por el protocolo de la demandada, toda vez que, atendida la calificación de alto riesgo de caída de 30 de septiembre de 2015, era indispensable que el paciente fuese asistido en sus traslados e idas al baño y fuese sometido a vigilancia estrecha”.

No obstante, el 2 de octubre de 2015, día de la primera caída, “el paciente se encontraba solo al momento de la caída de esa fecha y el espacio en el cual se cayó no era un entorno libre de riesgo; asimismo, consigna el mismo documento que el paciente se encontraba consumiendo sedantes por prescripción del Instituto demandado”.

“Aun así, y pese a la caída que sufrió el paciente el día 2 de octubre de 2015, encontrándose sedado además, ese mismo día se efectuó una errónea calificación de riesgo de caída para el paciente, cuestión que luego fue sancionada por la demandada a través del sumario realizado a sus funcionarios”, agrega.

“Más aun el protocolo indica, que no era ni siquiera indispensable que se dijera que se trataba de un paciente de alto riesgo, toda vez que al encontrarse un paciente con sedación profunda, de inmediato se considera de alto riesgo”, añade.

También consigna que “ambas caídas del paciente son producto de la falta de diligencia empleada por el Instituto demandado en la evaluación del riesgo de caída que le afectaba y la inobservancia de las medidas de seguridad que procedía fueran aplicadas; esto, en términos sencillos, que el paciente internado sufrió ambos accidentes por negligencia de la demandada”.

“Ha quedado establecido para esta falladora que el accidente de 4 de octubre de 2015, consistente en la caída del paciente don Claudio Tapia Sagredo, se ocasionó a causa de la negligencia del Hospital demandado, esto es por falta de servicio, y que, producto de dicha negligencia el paciente cayó y, luego, falleció”, señala el fallo

“De esta forma, se satisfacen todos los presupuestos previstos por el legislador para atribuir responsabilidad al Estado por la falta de servicio de sus organismos”, concluye.

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